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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ANMAT incorpora al ordenamiento nacional la Resolución GMC Nº 36/22 sobre productos domisanitarios

ANMAT incorpora al ordenamiento nacional la Resolución GMC Nº 36/22 sobre productos domisanitarios

Mediante la Disposición 2577/2026, la ANMAT incorpora al derecho argentino el Reglamento Técnico MERCOSUR para la regulación de productos domisanitarios y deroga normas anteriores.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341713/20260508Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La Disposición 2577/2026 incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 36/22 'Reglamento Técnico MERCOSUR para la regulación de productos domisanitarios', derogando expresamente las Disposiciones ANMAT N° 2320/02, 2316/06 y 1247/15, así como el Anexo I de la Disposición ANMAT N° 7334/99 y los artículos 5, 15 y 22 de la Disposición ANMAT N° 1112/13; además modifica el artículo 18 de esta última. La entrada en vigor será simultánea en los Estados Partes tras comunicación de la Secretaría del Mercosur.

El acto se fundamenta en tratados internacionales previamente aprobados por ley (Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto) y resoluciones del Grupo del Mercado Común, conforme a la obligación de incorporación de normas MERCOSUR establecida en dichos instrumentos.

El aviso no informa expresamente quiénes son los destinatarios o afectados directos de la norma; sí indica que debe comunicarse a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, a la Dirección de Relaciones Institucionales, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a las cámaras sectoriales pertinentes.

Criterio editorial

Por qué importa

Porque establece la incorporación de un reglamento técnico regional vinculante sobre productos domisanitarios y deroga múltiples disposiciones nacionales previas, modificando el marco regulatorio aplicable.

Claves de lectura

Entidades y temas

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ANMAT prohíbe comercialización de 7 productos domisanitarios importados sin registro

La Disposición 2638/2026 de ANMAT prohíbe el uso, comercialización y distribución de productos domisanitarios importados —incluidos sprays para máquinas de afeitar y limpiadores para cocinas de vitrocerámica— por carecer de registro ante la Administración y no identificar responsables habilitados.

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ANMAT incorpora Resolución GMC Nº 35/22 y modifica restricciones para sustancias en productos cosméticos

Mediante la Disposición 2576/2026, la ANMAT incorpora al ordenamiento nacional la Resolución GMC Nº 35/22 y actualiza las condiciones de uso del Piritionato de Zinc y del Climbazol en productos de higiene personal y cosméticos.

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ANMAT levanta la suspensión del tránsito interjurisdiccional de medicamentos de Global Pharma Group S.A.

Mediante la Disposición 2626/2026, la ANMAT levantó la suspensión preventiva de la habilitación para tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales de Global Pharma Group S.A., tras verificar la subsanación de observaciones relacionadas con las Buenas Prácticas de Distribución.

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Texto original

Disposición 2577/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 2577/Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2026VISTO el Expediente Nº EX-2023-02082499- -APN-DD#MS, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, las Resoluciones GMC Nº 25/96, 26/96, 27/96, 38/98, 35/99, 56/00, 24/05, 45/17 y 30/21 y las Disposiciones ANMAT N° 7334/99, 2316/06, 2320/02, 1247/15, 1112/13 y modificatorias; yCONSIDERANDO:Que conforme lo establecido en el Protocolo de Ouro Preto, las normas MERCOSUR aprobadas por el Grupo del Mercado Común deben ser incorporadas, cuando ella sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.Que el artículo 7 de la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común establece que las normas MERCOSUR deben ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes en su texto integral.Que se dictó la Resolución GMC Nº 36/22 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA REGULACIÓN DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 25/96, 26/96, 27/96, 35/99, 56/00 Y 24/05).Que conforme a la incorporación de la Res. GMC Nº 36/22 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA REGULACIÓN DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 25/96, 26/96, 27/96, 35/99, 56/00 Y 24/05) se procede a la derogación de la Disposición ANMAT N° 1247/15; Anexo I de la Disposición ANMAT N° 7334/99; Articulo 5, 15 y 22 de la Disposición ANMAT N° 1112/13.Que se procede a la modificación del Artículo 18 de la Disposición ANMAT N° 1112/13.Que por la Disposición ANMAT N° 2316/06 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 24/05 y que por la Disposición ANMAT N° 2320/02 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 56/00, por lo que corresponde proceder a la derogación de las Disposiciones mencionadas.Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y modificatorios.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC Nº 36/22 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA REGULACIÓN DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 25/96, 26/96, 27/96, 35/99, 56/00 Y 24/05), que como Anexo I (IF-2023-11021184-APN-DNRIN#MS) forma parte de la presente Disposición.ARTÍCULO 2°.- En los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 36/22 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA REGULACIÓN DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 25/96, 26/96, 27/96, 35/99, 56/00 Y 24/05)” será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).ARTÍCULO 3º.- Deróganse las Disposiciones ANMAT N° 2320/02; 2316/06; 1247/15.ARTÍCULO 4°.- Deróganse el Anexo I de la Disposición ANMAT N° 7334/99 y los Artículos 5, 15 y 22 de la Disposición ANMAT N° 1112/13.ARTÍCULO 5º.- Modifícase el Artículo 18 de la Disposición ANMAT N° 1112/13 que quedará redactado del siguiente modo:“ARTICULO 18. — Los productos destinados exclusivamente para la Industria Alimenticia deberán incluir como parte de la denominación declarada a los fines del rotulado según Anexo I ítem 4.b, la leyenda “para ser usado en la Industria Alimenticia”.ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Programa de Relaciones Internacionales de la Dirección de Relaciones Institucionales; a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud; y a las cámaras sectoriales pertinentes. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y dese al Programa de Relaciones Internacionales. Cumplido pase a guarda temporal.”Luis Eduardo FontanaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 08/05/2026 N° 30263/26 v. 08/05/2026 Fecha de publicación 08/05/2026   Anexo - 1