alta trascendenciaprimeradesignaciónautomated summary

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA - DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 444/2026 regula los exámenes médicos y psicotécnicos para postulantes a magistrados del Ministerio Público de la Defensa

Resolución 444/2026 regula los exámenes médicos y psicotécnicos para postulantes a magistrados del Ministerio Público de la Defensa

La Resolución 444/2026 establece que los postulantes ubicados entre los cuatro primeros del Orden de Mérito definitivo deben realizar exámenes físicos y psicotécnicos a través de Medical Service Argentina SRL, y presentar certificado de carencia de antecedentes penales.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341700/20260508

La resolución modifica el procedimiento para la evaluación médica y psicotécnica exigida por el artículo 53 del Reglamento de Concursos (RDGN-2021-1292), reemplazando la modalidad transitoria prevista en la Resolución DGN Nº 1095/18 por un sistema centralizado con Medical Service Argentina SRL. El examen debe indicar expresamente APTO o NO APTO para el ejercicio del cargo, tiene validez de un año y su resultado se notifica por correo electrónico. Las impugnaciones al dictamen NO APTO se resuelven mediante una Junta Interdisciplinaria designada por la Máxima Autoridad del organismo.

El aviso no informa sobre el marco constitucional, legal o funcional del Ministerio Público de la Defensa. Solo remite al Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados (RDGN-2021-1292) y a la Resolución DGN Nº 1095/18 como antecedentes normativos directos.

Postulantes a cargos de magistrados del Ministerio Público de la Defensa que figuren entre los cuatro primeros del Orden de Mérito definitivo en concursos aún no alcanzados en la etapa prevista por el artículo 53 del Reglamento de Concursos.

Criterio editorial

Por qué importa

Porque establece un prestador único y obligatorio para las evaluaciones médicas y psicotécnicas requeridas reglamentariamente a los postulantes mejor ubicados en concursos de magistrados, modificando una disposición transitoria anterior y definiendo plazos, procedimientos de notificación e impugnación.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA - DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

1 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo designación

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Resolución 444/2026

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN Resolución 444/Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2026VISTO Y CONSIDERANDO:I. Que el artículo 53 del “Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa” (Anexo I de la RDGN-2021-1292-E-MPD-DGN#MPD), dispone que los postulantes que ocupen los cuatro (4) primeros lugares del Orden de Mérito definitivo deberán presentar un certificado actualizado de carencia de antecedentes penales y realizarse un examen de aptitud médica para el ejercicio del cargo. Dicho examen consistirá en un examen físico y psicotécnico que será realizado por profesionales pertenecientes al Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación.II. Mediante la Resolución DGN Nº 1095/18, y con carácter transitorio, se dispuso que, ante la falta de disponibilidad del servicio brindado por el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación, los postulantes referidos en la norma deberán acreditar su aptitud mediante informes físicos y psicotécnicos realizados por profesionales pertenecientes a Hospitales Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales, o por prestadores de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación.III. Dicha medida tuvo por finalidad garantizar la continuidad de la sustanciación de los concursos y evitar dilaciones que afectasen la cobertura de los cargos vacantes, frente a una imposibilidad material circunstancial.IV. No obstante, con el objeto de garantizar la uniformidad, trazabilidad y fiabilidad de las evaluaciones médicas exigidas reglamentariamente, resulta necesario adoptar medidas que refuercen la calidad y homogeneidad de los procedimientos aplicables y los resultados obtenidos, a fin de que otorguen una mayor seguridad jurídica al cumplimiento de lo previsto por el artículo 53 del “Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa”.V. A esos fines, resulta pertinente establecer que los exámenes físicos y psicotécnicos —en aquellos concursos de antecedentes y oposición que no hayan alcanzado aún la etapa prevista en el Art. 53 del Reglamento de Concursos— serán realizados por la empresa “Medical Service Argentina SRL”, CUIT 30-71594804-0, empresa de medicina laboral que actualmente ya presta para esta Defensoría General de la Nación los servicios de exámenes médicos y psicológicos a personal del Ministerio Público de la Defensa (Conf. RDGN-2025-852-E-MPD-DGN#MPD). En consecuencia, para dichos trámites únicamente serán válidos los exámenes expedidos de conformidad con la presente, quedando excluidos los obtenidos de acuerdo con la metodología dispuesta por la Res. DGN Nº 1095/18. La gestión relativa a la obtención de turnos estará a cargo de la Secretaría de Concursos. Quien, sin causa justificada, no concurriera a realizarse los exámenes médicos podrá ser excluido del concurso.VI. El contenido del examen tendrá carácter confidencial. La conclusión de aquel —que deberá indicar si el postulante se encuentra APTO o NO APTO para el ejercicio de un cargo de Magistrado del Ministerio Público de la Defensa de la Nación, sin perjuicio de las eventuales observaciones que pudieran formularse— será glosada al expediente y tendrá validez por un (1) año. En consecuencia, se eximirá al postulante de la realización de un nuevo examen en caso de contar con uno efectuado de conformidad con la presente, al momento de quedar firmes las calificaciones obtenidas en el concurso, siempre que dicha circunstancia se produzca dentro del período de vigencia indicado. La Máxima Autoridad del organismo podrá requerir informes adicionales en caso de considerarlo conveniente.VII. El resultado de los exámenes —APTO o NO APTO— deberá ser notificado por la Secretaría de Concursos a los postulantes al correo electrónico que, oportunamente, hayan declarado al momento de sus inscripciones.VIII. Las impugnaciones respecto de la calificación como NO APTO deberán efectuarse por escrito, acompañando la prueba pertinente, el que luego de ser impreso, firmado y escaneado, deberá remitirse vía correo electrónico a la Secretaría de Concursos, dentro del plazo de tres (3) días de notificado y serán resueltas por una Junta Interdisciplinaria —designada por la Máxima Autoridad del organismo— compuesta por tres (3) profesionales del campo de la salud especialistas en la temática, dos (2) de ellos de la empresa “ Medical Service Argentina SRL” y uno (1) de ellos propuesto por el impugnante, a su costo. En caso de que el postulante optara por no proponer un (1) profesional, los tres (3) integrantes de esa Junta Interdisciplinaria pertenecerán a la empresa “Medical Service Argentina SRL”.IX. El resultado de la nueva evaluación será notificado por la Secretaría de Concursos al postulante al correo electrónico que oportunamente haya declarado al momento de su inscripción. El aspirante que careciera de aptitud psicofísica para ocupar el cargo quedará automáticamente excluido del concurso por la Máxima Autoridad del organismo.Por ello, en virtud de lo dispuesto en los Arts. 35 y 36, Inc. d) de la Ley Nº 27.149 y el punto II de la RDGN-2026-52-E-MPD-DGN#MPD, en mi carácter de Defensor General de la Nación Interino;RESUELVO:I. DEJAR sin efecto lo dispuesto por la Resolución DGN Nº 1095/18.II. DISPONER que los exámenes físicos y psicotécnicos —en aquellos concursos de antecedentes y oposición que no hayan alcanzado aún la etapa prevista en el Art. 53 del “Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa” (Anexo I de la RDGN-2021-1292-E-MPD-DGN#MPD)— serán realizados por la empresa “Medical Service Argentina SRL”, CUIT 30-71594804-0, empresa de medicina laboral que actualmente ya presta para esta Defensoría General de la Nación los servicios de exámenes médicos y psicológicos a personal del Ministerio Público de la Defensa (Conf. RDGN-2025-852-E-MPD-DGN#MPD). En consecuencia, para dichos trámites únicamente serán válidos los exámenes expedidos de conformidad con la presente, quedando excluidos los obtenidos de acuerdo con la Res. DGN Nº 1095/18. La gestión relativa a la obtención de turnos estará a cargo de la Secretaría de Concursos. Quien, sin causa justificada, no concurriera a realizarse los exámenes médicos podrá ser excluido del concurso.El contenido del examen tendrá carácter confidencial. La conclusión de aquel —que deberá indicar si el postulante se encuentra APTO o NO APTO para el ejercicio de un cargo de Magistrado del Ministerio Público de la Defensa de la Nación, sin perjuicio de las eventuales observaciones que pudieran formularse— será glosada al expediente y tendrá validez por un (1) año. En consecuencia, se eximirá al postulante de la realización de un nuevo examen en caso de contar con uno efectuado de conformidad con la presente, al momento de quedar firmes las calificaciones obtenidas en el concurso, siempre que dicha circunstancia se produzca dentro del período de vigencia indicado. La Máxima Autoridad del organismo podrá requerir informes adicionales en caso de considerarlo conveniente.El resultado de los exámenes —APTO o NO APTO— deberá ser notificado por la Secretaría de Concursos a los postulantes al correo electrónico que, oportunamente, hayan declarado al momento de sus inscripciones.Las impugnaciones respecto de la calificación como NO APTO deberán efectuarse por escrito, acompañando la prueba pertinente, el que luego de ser impreso, firmado y escaneado, deberá remitirse vía correo electrónico a la Secretaría de Concursos, dentro del plazo de tres (3) días de notificado y serán resueltas por una Junta Interdisciplinaria -designada por la Máxima Autoridad del organismo- compuesta por tres (3) profesionales del campo de la salud especialistas en la temática, dos (2) de ellos de la empresa “Medical Service Argentina SRL” y uno (1) de ellos propuesto por el impugnante, a su costo. En caso de que el postulante optara por no proponer un (1) profesional, los tres (3) integrantes de esa Junta Interdisciplinaria pertenecerán a la empresa “Medical Service Argentina SRL”.El resultado de la nueva evaluación será notificado por la Secretaría de Concursos al postulante al correo electrónico que, oportunamente, haya declarado al momento de su inscripción. El aspirante que careciera de aptitud psicofísica para ocupar el cargo quedará automáticamente excluido del concurso por la Máxima Autoridad del organismo.III. ESTABLECER que, lo aquí dispuesto, será de aplicación a partir de la protocolización de la presente y para todos los concursos de antecedentes y oposición que no hayan alcanzado aún la etapa prevista en el Art. 53 del “Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa” (Anexo I de la RDGN-2021-1292-E-MPD-DGN#MPD).IV. PROTOCOLÍCESE Y PUBLÍQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, notifíquese a todas las defensorías y dependencias del Ministerio Público, publíquese en el Portal Web del organismo y, oportunamente, archívese.Julian Horacio Langevine. 08/05/2026 N° 30267/26 v. 08/05/2026 Fecha de publicación 08/05/2026