La resolución aprueba el ingreso de firmas cuyas solicitudes fueron publicadas en el Boletín Oficial N° 35.893 del 21 de abril de 2026 y que, según CAMMESA y la normativa aplicable (Anexo 17 de Los Procedimientos), cumplen los requisitos para ser GUMEs. Se establece la obligación de prestación de la Función Técnica de Transporte (FTT) por parte de las empresas distribuidoras o Prestadores Adicionales indicados en el Anexo, y se instruye al Organismo Encargado del Despacho (OED) para difundir la decisión entre los agentes del MEM. El aviso no informa los nombres de las firmas ni sus actividades económicas.
La medida se dicta en base a la Ley Nº 24.065, el Decreto Nº 50/2019 y resoluciones anteriores de la ex Secretaría de Energía Eléctrica (Nº 61/92 y Nº 137/92), además de la Resolución Nº 95/2013 de la ex Secretaría de Energía. El aviso no informa cambios históricos, evolución normativa ni antecedentes de aplicación de estas normas.
Las firmas cuyos nombres figuran en el Anexo (IF-2026-42160438-APN-DNRYDSE#MEC) y las empresas distribuidoras o Prestadores Adicionales de la FTT indicadas en ese mismo Anexo. El aviso no informa identidad, rubro, tamaño ni ubicación de las firmas ni de los prestadores.
Por qué importa
Porque constituye una decisión administrativa de habilitación regulatoria específica para el ingreso de agentes al Mercado Eléctrico Mayorista bajo la figura de Grandes Usuarios Menores, conforme a procedimientos técnicos y documentales verificados por CAMMESA y la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
