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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ANMAT emite Disposición 2491/2026

ANMAT emite Disposición 2491/2026

La ANMAT publicó la Disposición 2491/2026 el 29 de abril de 2026, tras constatar la comercialización de productos domisanitarios de marca 'Agranel' sin registro ante la Administración.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341575/20260505

La resolucion comunica una prohibición condicional de elaboración, uso, comercialización, publicidad y distribución de productos domisanitarios de marca 'Agranel', hasta tanto se regularicen sus registros ante la ANMAT, tras notificaciones y reconocimiento por parte del apoderado de la empresa.

El aviso no informa sobre la estructura institucional ni competencias generales de la ANMAT.

El aviso no identifica ni caracteriza a los afectados más allá del apoderado de la empresa.

Criterio editorial

Por qué importa

El aviso indica trascendencia alta, pero no explica su fundamento; la resolucion comunica una medida preventiva para proteger a eventuales adquirentes y usuarios ante la desconocida condición de manufactura de los productos.

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Disposición 2491/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 2491/Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2026VISTO el Expediente Electrónico EX-2026-32294979-APN-DVPS#ANMAT, la Ley N° 18.284, la Resolución ex MSyAS N° 708 del 7 de septiembre de 1998, la Resolución ex MSyAS N° 709 del 7 de septiembre de 1998, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992, la Disposición ANMAT N° 7292 del 4 de diciembre de 1998, la Disposición ANMAT N° 7293 del 4 de diciembre de 1998, y;CONSIDERANDOQue en las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de tareas de fiscalización y monitoreo llevadas adelante por el Servicio Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) que informó haber tomado conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios de marca “Agranel” sin registro ante esta Administración.Que se constató que los productos de marca Agranel se promocionan y comercializan en la página web https://agranel.ar/ y en redes sociales, donde se detectaron los siguientes artículos: Jabón líquido para ropa, agua lavandina, agua lavandina en gel, agua lavandina ropa color, agua lavandina ropa blanca, clarificador, alguicida, cloro, cloro granulado disolución rápida, pastillas de cloro chicas triple acción, desodorante de piso, limpia piso, cera para piso, silicona interior para acabado de superficies, silicona exterior para acabado de superficies, suavizante, suavizante tipo vivere, detergente, desengrasante, quita manchas, quita sarro, quita cera, destapa cañerías, shampoo para autos, limpia vidrios, perfumina textil, ahuyenta mosquitos.Que también se detectaron productos de marca “Agranel” promocionados como: suavizante tipo Vivere, jabón líquido tipo Camellito, jabón líquido tipo Ariel, gel tipo Harpic, tipo Cif crema, tipo Cif baño.Que los productos cuestionados no se encuentran inscriptos ante esta ANMAT.Que en la página figuraban tres domicilios a los cuales esta Administración Nacional envió notificaciones informando haber tomado conocimiento de la comercialización de los productos marca Agranel, los cuales no cuentan con registros ante ANMAT incurriendo en un presunto incumplimiento a la normativa vigente.Que en contestación con la notificación recibida, el apoderado de la empresa reconoció los productos como propios.Que por su parte, se consultó a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires por el registro de los productos que nos ocupan y se informó que no se encontraba registro en su jurisdicción.Que se hace constar que los links de comercialización, publicidad y promoción de todos los productos mencionados han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención (NO-2025-137865445-APN-DVPS#ANMAT).Que por lo expuesto, y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura, y que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEYGMPS sugirió: prohibir la elaboración, uso, comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los siguientes productos de la marca “Agranel”: agua lavandina, agua lavandina en gel, agua lavandina ropa color, agua lavandina ropa blanca, clarificador, alguicida, cloro, cloro granulado disolución rápida, pastillas de cloro chicas triple acción, cera para piso, silicona interior para acabado de superficies, silicona exterior para acabado de superficies, desengrasante, quita manchas, quita sarro, quita cera, destapa cañerías, shampoo para autos, limpia vidrios, perfumina textil, ahuyenta mosquitos, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados; b) Prohibir la elaboración, uso, comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los siguientes productos marca “Agranel” promocionados como: suavizante tipo Vivere, jabón líquido tipo Camellito, jabón líquido tipo Ariel, gel tipo Harpic, tipo Cif crema, tipo Cif baño.Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que el eventual inicio de un procedimiento sumarial tendiente a determinar responsabilidades administrativas deberá efectuarse en una instancia posterior, oportunidad en la cual resultará conveniente realizar un adecuado y preciso encuadre de las presuntas infracciones y de las conductas atribuibles a los eventuales responsables, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso adjetivo.Que, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada normaQue la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 27 de agosto de 1992 y sus modificatorias.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°. Prohíbese del uso, la comercialización, la publicidad, la publicación en plataformas de venta en línea y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los siguientes productos de la marca “Agranel”: agua lavandina, agua lavandina en gel, agua lavandina ropa color, agua lavandina ropa blanca, clarificador, alguicida, cloro, cloro granulado disolución rápida, pastillas de cloro chicas triple acción, cera para piso, silicona interior para acabado de superficies, silicona exterior para acabado de superficies, desengrasante, quita manchas, quita sarro, quita cera, destapa cañerías, shampoo para autos, limpia vidrios, perfumina textil, ahuyenta mosquitos, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados”.ARTÍCULO 2º. Prohíbese del uso, la comercialización, la publicidad, la publicación en plataformas de venta en línea y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los siguientes productos de la marca “Agranel”: suavizante tipo Vivere, jabón líquido tipo Camellito, jabón líquido tipo Ariel, gel tipo Harpic, tipo Cif crema, tipo Cif baño.ARTÍCULO 3°. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales, a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.Luis Eduardo Fontanae. 05/05/2026 N° 28938/26 v. 05/05/2026 Fecha de publicación 05/05/2026