alta trascendenciaprimeradesignaciónverifiedAlto riesgo legal

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

ENARGAS aprueba tarifas y el Gobierno bonifica 25% para subsidios

ENARGAS aprueba tarifas y el Gobierno bonifica 25% para subsidios

El 4 de mayo de 2026 se estableció una bonificación adicional del 25% sobre el consumo de gas natural y propano para beneficiarios del Régimen de Subsidios Energéticos Foca.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341554/20260505Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La Resolución 481/2026 de ENARGAS aprobó los cuadros tarifarios para Distribuidora de Gas Cuyana S.A. a partir del 1° de mayo de 2026. Simultáneamente, la Secretaría de Energía dispuso, mediante Resolución 111/2026, una bonificación del 25% sobre el consumo de gas para usuarios incluidos en el Régimen de Subsidios Energéticos Foca. Esto implica un alivio directo en la factura para ese segmento de consumidores, aunque no modifica las tarifas base aprobadas por ENARGAS.

Argentina mantiene un régimen de subsidios energéticos focalizados tras la eliminación gradual de los subsidios universales iniciada en 2023. El marco regulatorio actual opera bajo la Ley 24.076 (T.O. 2025) y los Decretos 1738/92 y 943/25, que rigen la actividad del sector gasífero y su regulación técnica y económica.

Ganan los usuarios beneficiarios del Régimen de Subsidios Energéticos Foca, que reciben una reducción efectiva del 25% sobre su consumo facturado. Pierden potencialmente las distribuidoras de gas, cuyos ingresos se ven afectados por la bonificación aplicada sobre el consumo facturado, aunque el aviso no especifica compensaciones.

Criterio editorial

Por qué importa

Porque consolida la estrategia gubernamental de mantener apoyo energético selectivo mientras se normalizan las tarifas regulatorias, marcando una etapa post-ajuste generalizado y priorizando la protección de sectores vulnerables definidos por el Régimen Foca.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo designación

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Resolución 481/2026

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 481/Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2026VISTO el Expediente N.° EX-2026-42667727- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025; los Decretos N.° 1738/92 y N.° 943/25; la Resolución N.° RESOL-2026-111-APN-SE#MEC; yCONSIDERANDO:Que, por Resolución N.° RESOL-2026-464-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobaron los Cuadros Tarifarios a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. a partir del 1° de mayo de 2026.Que, el 4 de mayo de 2026 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la Resolución N.° RESOL-2026-111-APN-SE#MEC mediante la cual la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció “…para el mes de mayo de 2026 una bonificación adicional del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), sobre el consumo correspondiente, aplicable a los usuarios de gas natural y gas propano indiluido por redes, beneficiarios del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), creado por el Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025”.Que, asimismo, determinó que “Dicha bonificación se adicionará a la bonificación general prevista en el Artículo 7° del Decreto N° 943/25, en los términos del Artículo 8° del citado decreto, en reemplazo de la establecida en el Anexo II (IF-2025-143839560-APN-SE#MEC) del citado decreto”; y que “Quedarán alcanzadas por lo establecido en el presente artículo las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218” (Artículo 1°).Que, a su vez, se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS a “…adoptar las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, incluyendo su reflejo en los cuadros tarifarios y en los mecanismos de facturación correspondientes” (Artículo 2°) e indicó que “La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial”.Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria.Que, además, cabe indicar que la Licenciataria deberá aplicar la bonificación adicional dispuesta en el Artículo 1° de la citada Resolución N.° RESOL-2026-111-APN-SE#MEC, conforme los términos allí dispuestos, para los usuarios de gas natural y gas propano indiluido por redes, beneficiarios del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), creado por el Decreto N.° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025.Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 -T.O. 2025.Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Distribución publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.Que, por último, por el Artículo 1° del Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N.° 27.742, el que “llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.Que en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que “Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente.Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso f) de la Ley N.° 24.076 -T.O. 2025-, el Decreto DNU N.° 55/23, prorrogado por los Decretos DNU N.° 1023/24, DNU N.° 370/25 y DNU N.° 49/26, el Decreto N.° 452/25 y la Resolución N.° RESOL-2026-18-APN-SE#MEC.Por ello,EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2026-44315148-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto N.° 943/25; las Resoluciones N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2026-13-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2026-111-APN-SE#MEC; y su facturación deberá reflejar el Precio Anual Uniforme (PAU) y las bonificaciones establecidas en el marco del régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF).ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 -T.O. 2025- y en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.ARTÍCULO 6°: Hacer saber a la Licenciataria que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° de la Resolución N.° RESOL-2026-111-APN-SE#MEC, la presente medida será de aplicación a partir de la vigencia de lo dispuesto en la resolución antes indicada.ARTÍCULO 7°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.Marcelo Alejandro NachonNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 05/05/2026 N° 29168/26 v. 05/05/2026 Fecha de publicación 05/05/2026   Anexo - 1