La resolucion comunica ajustes en los puntos 8.1.1.1., 8.1.1.3. y 8.1.2.2. del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), adecuaciones en los controles 05 a 15, ampliación de la longitud del campo 'Tipo de actividad', y cambio en la denominación del campo 7 del registro 2405. Además, incorpora dos nuevos apartados: 8.3 (informe técnico de autoevaluación de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo) y 8.4 (informe anual del revisor externo independiente), ambos dirigidos a proveedores no financieros de crédito y proveedores de servicios de pago.
El aviso no informa sobre antecedentes históricos, evaluaciones internacionales, estándares comparativos ni evolución regulatoria previa.
{"Entidades financieras","Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito","Empresas no financieras emisoras de tarjetas de compra","Otros proveedores no financieros de crédito","Proveedores de servicios de pago"}
Por qué importa
La resolucion comunica modificaciones normativas de alcance obligatorio para las entidades mencionadas, vinculadas a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, según lo establecido en la Circular RUNOR 1-1958.
