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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución sobre situación de obra social en Córdoba

REGISTRO OFICIAL

La Superintendencia de Servicios de Salud resolvió sobre la situación de una obra social en Córdoba.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341499/20260504

La resolución menciona que la Obra Social de Empleados de Prensa de Córdoba se encontraba en situación de cierre. Esto implica un proceso administrativo para su regulación o cierre formal.

Criterio editorial

Por qué importa

El aviso refiere a un trámite interno y no afecta directamente a la población general.

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Texto original

Resolución 788/2026

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 788/Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-50878992-APN-SAT#SSS, Las Leyes Nros.23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001, las Resoluciones Nros. 501 del 12 de mayo de 2010, 102 del 6 de febrero de 2025 y 945 del 9 de junio de 2025, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, yCONSIDERANDO:Que por Resolución Nº 945/2025-SSSALUD se estableció que la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE PRENSA DE CÓRDOBA (R.N.A.S. Nº 1-1800-2), se encontraba en situación de crisis, conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/2001 y los términos del Informe IF-2025-56005149-APN-SAT#SSS; intimándosela a acompañar un Plan de Contingencia, en los plazos y con los alcances de la citada normativa.Que el Agente del Seguro de Salud presentaba -al 28 de febrero de 2025- un factor de criticidad superior al valor límite previsto en el ANEXO II del Decreto N° 1400/2001 resultante del incumplimiento del Criterio Nº 1 - Memoria y Estados Contables R5, Presupuestos de Gastos y Recursos R6 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos R7 (Gerencia de Control Económico Financiero), Programa Médico Asistencial R1 y Resolución Nº 650/97-ANSSAL Estadísticas de Prestaciones Médicas R4 (Gerencia de Control Prestacional), Padrón Actualizado de beneficiarios R12 (Gerencia de Sistemas de la Información) y Criterios Nros. 2, 3 y 4 de acuerdo con los términos del Informe IF-2025-56005149-APN-SAT#SSS.Que la Obra Social acompañó el Plan de Contingencia requerido, el que fuera aprobado por el Comité Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, mediante Acta de Reunión N°8 -DOCLA-2025-8-APN-GG#SSS-.Que las áreas de incumbencia en la materia, efectuaron el seguimiento del trámite y elaboraron los informes técnicos de rigor, exponiendo el grado de cumplimiento que correspondía a la documentación suministrada por la Obra Social.Que en virtud de las funciones atribuidas al citado Comité por su reglamento -aprobado como Anexo de la Resolución N°102/2025-SSSalud- y con sustento en los informes técnicos elaborados, dicho cuerpo colegiado, en el Acta de Reunión N°13 -DOCLA-2026-1-APN-GG#SSS-, acordó levantar la situación de crisis de la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE PRENSA DE CÓRDOBA (R.N.A.S. Nº 1-1800-2), circunstancia que amerita el dictado del acto administrativo correspondiente.Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS toma la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Dase por revertida la situación de crisis de la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE PRENSA DE CÓRDOBA (R.N.A.S. Nº 1-1800-2), establecida por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 945 del 9 de junio de 2025, con sustento en las previsiones del Anexo III del Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y en los términos del Acta de Reunión N°13 -DOCLA-2026-1-APN-GG#SSS-.ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración y/o recurso de alzada dentro de los VEINTE (20) y TREINTA (30) días respectivamente, contados de la notificación de la presente; o la acción judicial pertinente, conforme el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 y su modificatorio a elección del interesado.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y notifíquese la presente a la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE PRENSA DE CÓRDOBA (R.N.A.S. Nº 1-1800-2) y pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro, para la intervención de su competencia. Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.Claudio Adrián Stivelmane. 04/05/2026 N° 28318/26 v. 04/05/2026 Fecha de publicación 04/05/2026