alta trascendenciaprimeradesignaciónautomated summaryAlto riesgo legal

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

El aviso no informa el contenido específico de la designación dispuesta por la Resolución 235/2026.

El aviso no informa el contenido específico de la designación dispuesta por la Resolución 235/2026.

La Resolución 235/2026 es un acto de designación cuyo objeto no se especifica en el fragmento provisto.

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La resolución comunica una designación; el texto oficial no contiene disposiciones normativas, aprobaciones de ajustes ni modificaciones tarifarias propias de este acto. Los cálculos y mecanismos citados corresponden a resoluciones anteriores (320/2025 y 591/2025) y son aplicados en este marco, pero la Resolución 235/2026 no los crea ni los modifica.

El aviso no informa el contexto histórico de operación del ENRE ni su relación institucional con el Ministerio de Economía más allá de la mención de notas oficiales remitidas.

El aviso no identifica ni clasifica a personas, usuarios ni empresas afectadas por la designación.

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La resolución comunica una designación cuya trascendencia no puede evaluarse con el texto oficial provisto.

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Resolución 235/2026

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 235/Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-88867321-APN-SD#ENRE, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que fue prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.Que, en el marco de la emergencia energética declarada por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2026-42912688-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2026, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.Que, a través de la nota referida precedentemente, el MINISTRO DE ECONOMÍA sostiene, entre otros particulares, que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2026-42935368-APN-SE#MEC de fecha 28 de abril de 2026, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2026-42912688-APN-MEC.Que el ENRE, a través de la Resolución N° 320 de fecha 30 de abril de 2025, rectificada por la Resolución ENRE N° 591 de fecha 18 de agosto de 2025, entre otras cuestiones, aprobó: a) Los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA (LITSA), con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025 y; b) El Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), que integra dicho acto.Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración y de las sanciones que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).Que en el mes de marzo de 2026 ambos índices resultaron del TRES COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (3,38%).Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del TRES COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (3,38%).Que, asimismo, los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado (CT) que arroja la fórmula de actualización fueron afectados por el Factor X de estímulo a la eficiencia aprobado en el Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE) de la Resolución ENRE N° 320/2025, equivalente al UNO POR CIENTO (1%) para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.Que el factor de estímulo a la eficiencia (Factor X) permite trasladar a los usuarios parte de las ganancias logradas por la empresa por este concepto (mayor eficiencia), reduciendo el precio promedio de los bienes y servicios regulados en un X % en términos reales (RPI-X).Que, a tal fin, se aplicó a los valores tarifarios un coeficiente multiplicador (X) de CERO COMA NOVENTA Y NUEVE (0,99), resultando una variación tarifaria del DOS COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (2,35%).Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1 de mayo de 2026.Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y 60 -y su reglamentación- de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 -incisos a) y h)- y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 330 de fecha 29 de julio de 2025.Por ello,EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA (LITSA), en su condición de Transportista Independiente (TI), contenidos en el Anexo (IF-2026-39678401-APN-ARYEE#ENRE) que integra este acto, a partir del 1 de mayo de 2026.ARTÍCULO 2.- Notifíquese a LITSA, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2026-39678401-APN-ARYEE#ENRE).ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Néstor Marcelo LambogliaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 04/05/2026 N° 28588/26 v. 04/05/2026 Fecha de publicación 04/05/2026   Anexo - 1