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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

ENRE da a publicidad solicitud de conexión de parque solar y otorgamiento de Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública

ENRE da a publicidad solicitud de conexión de parque solar y otorgamiento de Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública

La Resolución 218/2026 del ENRE publica la solicitud de Luz del Campo S.A. para conectar su Parque Solar Fotovoltaico El Quemado III (105 MW) al SADI mediante la Estación Transformadora El Quemado, y establece plazos para oposiciones y observaciones.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341142/20260424

La resolución comunica la publicación de una solicitud de acceso a la capacidad de transporte existente y ampliación de infraestructura eléctrica presentada por DISTROCUYO S.A., a requerimiento de LUZ DEL CAMPO S.A., para la conexión de la Etapa III del Parque Solar Fotovoltaico El Quemado de 105 MW en Las Heras, Mendoza, al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 33 kV de la Estación Transformadora El Quemado. También comunica el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para obras específicas de ampliación de dicha estación transformadora. Se fijan plazos para presentación de oposiciones fundadas, observaciones u proyectos alternativos, y se establecen condiciones para la consideración automática del acceso y CCyNP tras vencimiento de los plazos sin oposiciones válidas.

El aviso no informa sobre marcos regulatorios previos, planes nacionales, derogaciones normativas ni situación institucional del ENRE.

El aviso menciona expresamente a DISTROCUYO S.A., TRANSENER S.A., LUZ DEL CAMPO S.A. y CAMMESA como destinatarios de la notificación. No identifica a otros afectados ni especifica impactos sobre consumidores, generadores o terceros.

Criterio editorial

Por qué importa

La resolución constituye un acto de publicidad y procedimiento previo al otorgamiento definitivo del acceso y del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, conforme a lo previsto en la normativa aplicable al régimen de acceso a la red eléctrica.

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Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 218/2026

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Sintetizada 218/Resolución RESOL-2026-218-APN-ENRE#MECACTA N° 2039Expediente EX-2023-114057135-APN-SD#ENREBuenos Aires, 22 de Abril de 2026El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), a requerimiento de la empresa LUZ DEL CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA (LUZ DEL CAMPO S.A.), para la conexión de la Etapa III de su Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) El Quemado de 105 MW adicionales, ubicado en el Departamento Las Heras, Provincia de MENDOZA, a conectarse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 33 kV de la Estación Transformadora (ET) El Quemado de 220 /33 kV, jurisdicción de DISTROCUYO S.A., y el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP), para la ampliación de la ET denominada El Quemado de 220 /33 kV, que consiste en las siguientes obras: a) Construcción de un campo de 220 kV para transformador; b) Montaje de un tercer transformador de 220 /33 kV de 125 MVA; c) Construcción de una tercer barra de 33 kV y un tren de celdas adicional en 33 kV y; d) Incorporación de un reactor de neutro artificial en la tercer barra de 33 kV. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1, mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE, o bien, para el caso del Acceso que se da a publicidad, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de que se plantee una oposición fundada que sea común a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública a fin de recibir las oposiciones, y de permitir al solicitante del Acceso a la Capacidad de Transporte Existente contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 de este acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso y emitido el CCyNP referido en el artículo 1, y se procederá a indicar esta condición tanto en el “Registro Informativo de Accesos y Ampliaciones de la Red Eléctrica” como en el “Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución” de página de Internet del ENRE, y se informará a las partes. 5.- Establecer que LUZ DEL CAMPO S.A. deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por DISTROCUYO S.A., la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) y CAMMESA. 6.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., TRANSENER S.A., LUZ DEL CAMPO S.A. y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-Nadia Florencia Dopico, Analista Técnico, Secretaria del Directorio.e. 24/04/2026 N° 26091/26 v. 24/04/2026 Fecha de publicación 24/04/2026