Aduana de Orán activa procedimientos conjuntos para verificar mercaderías secuestradas y notificar sumarios por infracción
Tres avisos publicados el mismo día por la Aduana de Orán convocan a distintas personas —sin domicilio conocido— a participar en la verificación física de mercaderías incautadas y a presentar defensa en sumarios administrativos, aplicando de forma coordinada los artículos 1094, 1001, 1004 y 930/932 del Código Aduanero, lo que evidencia una fase concentrada de ejecución procesal en la frontera norte.
13 de mayo de 2026 · 3 fuentes

La Aduana de Orán, dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, puso en marcha el 13 de mayo de 2026 una acción coordinada de notificación procesal dirigida a múltiples sujetos vinculados a expedientes de infracción aduanera. En lugar de emitir resoluciones individuales, el organismo publicó tres avisos oficiales idénticos que citan a personas cuyo domicilio resulta desconocido, ordenándoles presentarse en un plazo perentorio de tres días hábiles para presenciar la verificación física de mercaderías secuestradas en su sede de Av. Palacios N° 830, Local 3, en la ciudad de Orán (Salta). La medida se sustenta expresamente en el artículo 1094, inciso b), del Código Aduanero (Ley 22.415), que regula la constatación material de bienes intervenidos cuando no es posible notificar personalmente.
Paralelamente, los avisos establecen un plazo de diez días hábiles para que los citados comparezcan en los sumarios administrativos correspondientes, presenten defensa y ofrezcan pruebas, bajo apercibimiento de declararlos rebeldes. También exigen la constitución de domicilio dentro del radio urbano de la oficina, conforme al artículo 1001 del mismo código, so pena de aplicación del artículo 1004 —que prevé la continuación del procedimiento sin intervención del interesado—. Estas exigencias reflejan una aplicación rigurosa de las garantías procesales mínimas previstas en la normativa aduanera, aun en contextos de dificultad para localizar a los sujetos.
Un elemento distintivo de los avisos es la referencia explícita a los artículos 930 y 932 del Código Aduanero, que regulan la extinción de la acción penal aduanera mediante el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, con la consecuencia de que el antecedente no sea registrado. Esta mención no es meramente informativa: forma parte de un marco de incentivos procesales diseñado para agilizar la solución de expedientes sin afectar la integridad del régimen sancionador. La repetición idéntica del texto en tres avisos sugiere una estrategia institucional de estandarización y escalamiento operativo, más que una simple acumulación de casos aislados.
La iniciativa se inscribe en la competencia territorial de la Aduana de Orán, nodo estratégico en la frontera con Bolivia y punto crítico para el control de mercancías en tránsito terrestre. Su ejecución simultánea en una sola fecha indica una decisión de gestión interna orientada a sincronizar etapas procesales —verificación, defensa y posibilidad de extinción— en múltiples expedientes, probablemente derivados de operativos recientes o de análisis de riesgo compartido con otras unidades de la Agencia. Fuentes: Avisos Oficiales 341902, 341903 y 341904, publicados el 13 de mayo de 2026 en el Boletín Oficial, bajo la órbita de la Aduana de Orán.
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