ENACOM desafecta más de $629 millones del Fondo del Servicio Universal tras rescisiones con Super Canal y una comuna
En un solo día, el ENACOM aprobó dos convenios de rescisión por mutuo acuerdo con licenciatarios distintos —una empresa privada y una comuna— y desafectó en conjunto $629.332.469 del Fondo del Servicio Universal, señalando una revisión sistemática de compromisos financieros previamente adjudicados bajo la Ley N° 27.078.
11 de mayo de 2026 · 2 fuentes

El Ente Nacional de Comunicaciones dispuso este 11 de mayo la desafectación de más de seiscientos veintinueve millones de pesos del Fondo del Servicio Universal, luego de aprobar sendos convenios de rescisión por mutuo acuerdo con dos licenciatarios: Super Canal S.A. y la Comisión Municipal de Villa Silípica. La medida implica la liberación de recursos públicos previamente destinados a proyectos de conectividad o prestación de servicios bajo el régimen establecido por la Ley N° 27.078.
Las resoluciones 296/2026 y 297/2026 no solo autorizan los acuerdos de terminación contractual, sino que instruyen expresamente la devolución de garantías y la desafectación contable de montos ya adjudicados —$599.612.330 y $29.720.139 respectivamente—, todos ellos vinculados al cumplimiento de obligaciones derivadas de la ley de servicios de comunicación audiovisual. El mecanismo utilizado es idéntico en ambos casos: la rescisión se formaliza mediante un convenio tipo aprobado por el Interventor, y su efecto financiero se traduce en la liberación inmediata de fondos del Fondo del Servicio Universal.
La decisión afecta a actores heterogéneos —un operador comercial de televisión paga y una entidad municipal encargada de gestión local de telecomunicaciones—, lo que sugiere una aplicación transversal del criterio regulatorio. No se indica en los textos motivos específicos de las rescisiones, ni se menciona incumplimiento, sanción o caducidad; ambas se fundan exclusivamente en el acuerdo entre las partes. Tampoco se especifica si los fondos desafectados serán reasignados, mantenidos en reserva o destinados a otros fines dentro del mismo fondo.
La coordinación temporal —ambas resoluciones llevan fecha de firma del 7 de mayo y publicación oficial el 11 de mayo— y la repetición estructural de los actos indican una gestión administrativa centralizada para dar curso a múltiples salidas contractuales bajo un mismo marco legal y procedimental. Esto refleja una etapa de ajuste operativo en la ejecución del Fondo del Servicio Universal, cuya gestión está sujeta a revisión periódica según lo previsto en la normativa vigente. Fuentes: Resolución Sintetizada 296/2026 (aviso_id 341798) y Resolución Sintetizada 297/2026 (aviso_id 341799), publicadas el 11/05/2026 en el Boletín Oficial por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
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