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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

FM del Altísimo declarada ilegal por ENACOM

FM del Altísimo declarada ilegal por ENACOM

El Ente Nacional de Comunicaciones declaró ilegal el servicio de radio en 103.9 MHz en Santiago del Estero y ordenó su cese inmediato.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/349065/20261016Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

Se dictó una resolución que declara ilegal el servicio de radio FM del Altísimo, operando en 103.9 MHz en Santiago del Estero, por incumplimiento de normas sobre licencias y uso de frecuencias. El fallo se basa en el artículo 116 de la Ley 26.522 y el marco del Decreto 1759/72, que regula los procedimientos de notificación y sanción en materia de comunicaciones.

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El aviso corresponde a una medida sancionadora individual contra un emisor no autorizado, sin impacto colectivo ni cambio normativo general.

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Aviso Oficial

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (Art.42 del DEC.1759/72)ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESNotifíquese a “FM del ALTÍSIMO”, que en el expediente EX-2023-88898507-APN-SDYME#ENACOM, se ha dictado la resolución RESOL-2024-450-APN-ENACOM#JGM, de fecha 29/08/2024, y que en su parte resolutiva dice: “ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM DEL ALTISIMO”, que opera en la frecuencia 103.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Hércules Ochiuzzi S/N°, colinda con inmuebles S/N° hacia calle Moreno, de la localidad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.Maria Florencia Torres Brizuela, Jefa de Área, Área Despacho.e. 16/10/2026 N° 76689/26 v. 20/10/2026 Fecha de publicación 16/10/2026