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MINISTERIO DE SALUD - DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA

Actualiza lista de eventos de notificación obligatoria en salud

Actualiza lista de eventos de notificación obligatoria en salud

El Ministerio de Salud actualizó los anexos de la resolución que regula la notificación obligatoria de enfermedades y situaciones de riesgo sanitario.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348997/20261015

La Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud emitió la Disposición 2/2026 para sustituir los Anexos I y II de la Resolución Ministerial 2827/2022, que establecen qué eventos deben ser notificados de forma obligatoria. Este acto se inscribe en el marco normativo de la Ley 15.465 sobre vigilancia epidemiológica y el Decreto 50/2019 sobre gestión de riesgos sanitarios.

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El aviso no afecta a personas físicas ni implica decisiones individuales, sino una actualización técnica de procedimientos administrativos internos del sistema de salud.

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Texto original

Disposición 2/2026

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA Disposición 2/Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2026VISTO el Expediente EX-2026-86914930-APN-DGD#MS, la Ley N° 15.465 del 29 de septiembre de 1960, el Decreto N° 3640 del 19 de mayo de 1964, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Ministerial N° 2827 del 15 de noviembre de 2022 y la Disposición N° 1 del 29 de abril de 2026 y,CONSIDERANDO:Que por la Disposición N° 1 del 29 de abril de 2026 se sustituyeron los Anexos I y II de la Resolución Ministerial N° 2827/2022 —los cuales contienen, respectivamente, la “Nómina de Eventos de Notificación Obligatoria” en los términos de la Ley N° 15.465 y el “Manual de Normas y Procedimientos de Vigilancia y Control de Eventos de Notificación Obligatoria”.Que el dinamismo del contexto epidemiológico, el conocimiento sobre los riesgos sanitarios y la revisión permanente de las acciones de salud pública hacen necesaria la actualización periódica de la Nómina de Eventos de Notificación Obligatoria, resultando oportuno profundizar el abordaje de las patologías crónicas mediante la incorporación de nuevos eventos de alto impacto sanitario.Que las enfermedades cardiovasculares constituyen la principal causa de muerte en Argentina y en el mundo.Que, en este sentido, resulta de interés prioritario obtener información sobre las características demográficas y epidemiológicas de la población que sufra eventos cardiovasculares mayores, la incidencia de las internaciones por dicha causa y la demanda de procedimientos durante las mismas, a fin de construir indicadores de calidad de atención, eficiencia y gestión de recursos.Que, para ello, se propone establecer la vigilancia de las internaciones por Infarto Agudo de Miocardio (IAM), Accidente Cerebrovascular (ACV) e Insuficiencia Cardíaca Descompensada (ICM), mediante la implementación de la notificación obligatoria.Que, la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Enfermedades No Transmisibles ha prestado su conformidad técnica.Que han tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD, la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido opinión en el marco de su competencia.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto N° 1138/2024 y sus modificatorios y la Resolución N° 2827/2022.Por ello,LA DIRECTORA DE EPIDEMIOLOGÍADISPONE:ARTÍCULO 1°. — Incorpóranse a la Nómina de Eventos de Notificación Obligatoria aprobada por la Resolución Ministerial N° 2827/2022, cuyo Anexo I fuera sustituido por la Disposición N° 1/2026, los eventos “Insuficiencia Cardíaca Descompensada”, “Accidente Cerebro Vascular” e “Infarto Agudo de Miocardio”.ARTÍCULO 2°. - La notificación de los eventos “Insuficiencia Cardíaca Descompensada”, y “Accidente Cerebro Vascular” se realizará a través del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS 2.0).ARTÍCULO 3°. - La notificación del evento “Infarto Agudo de Miocardio” continuará realizándose a través de su respectivo sistema de registro vigente.ARTÍCULO 4°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Cecilia Gonzalez Lebreroe. 15/10/2026 N° 76272/26 v. 15/10/2026 Fecha de publicación 15/10/2026