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INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Instituto de Semillas homologa normativa sobre calidad del trigo

Instituto de Semillas homologa normativa sobre calidad del trigo

El Instituto Nacional de Semillas aprobó una resolución que regula la calidad del trigo en el marco de un programa nacional.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348788/20261009

El Instituto Nacional de Semillas aprobó una resolución que establece criterios para la calidad del trigo. La medida se inscribe en el Programa Nacional de Calidad de Trigo creado por una resolución anterior.

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Resolución 565/2026

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 565/Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-87624383--APN-DNRV#INASE, la Resolución Nº 334 de fecha 23 de abril de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la Resolución Nº 7 de fecha 9 de junio de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución Nº 323 de fecha 10 de septiembre de 2013 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y la Resolución Nº 169 de fecha 9 de septiembre de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, yCONSIDERANDO:Que, como parte del PROGRAMA NACIONAL DE CALIDAD DE TRIGO creado por medio de la Resolución Nº 334 de fecha 23 de abril de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, se conforma el Grupo de Trabajo sobre Calidad de Trigo, cuya función será, entre otras, la de diseñar y ejecutar lo concerniente a la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE CALIDAD DE TRIGO.Que mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 7 de fecha 9 de junio de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se creó la RED DE ENSAYOS COMPARATIVOS DE VARIEDADES DE TRIGO (R.E.T.).Que mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 323 de fecha 10 de septiembre de 2013 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el Protocolo de la RED DE ENSAYOS COMPARATIVOS DE VARIEDADES DE TRIGO (R.E.T.), y mediante el artículo 2º de la mencionada se derogó el anterior protocolo.Que mediante la Resolución Nº 169 de fecha 9 de septiembre de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se encomendó al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, todos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGRICULTURA de la precitada Secretaría, las funciones establecidas en el nuevo Protocolo de la RED DE ENSAYOS COMPARATIVOS DE VARIEDADES DE TRIGO PAN (R.E.T.) aprobado en el artículo 2º de la mencionada Resolución.Que, en virtud de los antecedentes mencionados, resulta necesaria la adecuación normativa derogando el artículo 1º de la Resolución Nº 323 de fecha 10 de septiembre de 2013 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS donde se establecía el anterior Protocolo de la RED DE ENSAYOS COMPARATIVOS DE VARIEDADES DE TRIGO (R.E.T.).Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE VARIEDADES de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.Por ello,EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Deróguese el artículo 1° de la Resolución Nº 323 de fecha 10 de septiembre de 2013 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Martin Famularie. 09/10/2026 N° 74925/26 v. 09/10/2026 Fecha de publicación 09/10/2026