ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 69/Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2026VISTO el expediente EX-2026-95248629-APN-USG#ORSNA, la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias, la Ley Nº 23.928 y sus modificatorias, el Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997, los Decretos Nº 163 del 11 de febrero de 1998, Nº 1799 del 4 de diciembre de 2007 y Nº 1009 del 16 de diciembre de 2020 (DCTO-2020-1009-APN-PTE), la Decisión Administrativa N° 27 del 28 de septiembre de 2026 (DA-2026-27-APN-JGM) y las Resoluciones Nros. 4 del 11 de enero de 2021 (RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR), 83 del 29 de diciembre de 2021 (RESFC 2021-83-APN-ORSNA#MTR), 84 del 30 de noviembre de 2023 (RESFC-2023-84-APN-ORSNA#MTR), y 29 del 8 de octubre de 2024 (RESOL-2024-29-APN-ORSNA#MEC), todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), yCONSIDERANDO:Que en el expediente citado en el Visto tramita la readecuación de las tarifas aeroportuarias aplicables al Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en el marco de lo dispuesto por el Acta Acuerdo de Readecuación Contractual celebrada entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA aprobada por la Decisión Administrativa N° 27 del 28 de septiembre de 2026 (DA-2026-27-APN- JGM).Que por el Decreto Nº 163 del 11 de febrero de 1998 se aprobó el Contrato de Concesión suscripto el 9 de febrero de 1998 entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, y por el Decreto N.º 1799 del 4 de diciembre de 2007 se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral.Que mediante el Decreto Nº 1009 del 16 de diciembre de 2020 (DCTO-2020-1009-APN-PTE) se prorrogó por DIEZ (10) años el referido Contrato de Concesión, contados a partir de la finalización del período inicial, y se ratificaron las CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRÓRROGA.Que la implementación de los cambios tarifarios vinculados con aquella prórroga fue instrumentada, entre otros actos, por las Resoluciones 4 del 11 de enero de 2021 (RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR), 83 del 29 de diciembre de 2021 (RESFC 2021-83-APN-ORSNA#MTR), 84 del 30 de noviembre de 2023 (RESFC-2023-84-APN-ORSNA#MTR), y 29 del 8 de octubre de 2024 (RESOL-2024-29-APN-ORSNA#MEC), todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.Que el Acta Acuerdo de Readecuación Contractual, aprobada por la Decisión Administrativa N° 27 de fecha 28 de septiembre de 2026 (DA-2026-27-APN- JGM), tiene por objeto la recomposición contractual tendiente a restaurar el equilibrio de la ecuación económica-financiera de la Concesión, de acuerdo con los antecedentes y fundamentos que sustentan dicho instrumento.Que la cláusula PRIMERA, apartado 1.1, establece como Proyección Financiera de Ingresos y Egresos (PFIE) la base, indicativa y conceptual hasta el año 2056, incorporada como Anexo I del Acta de Readecuación mencionada.Que el cuadro tarifario incorporado como Anexo I (v. IF-2026-95257538-APN-GREYF#ORSNA) identifica los valores máximos, las categorías y las unidades de cobro previstos y guarda concordancia con el sustento técnico obrante en las presentes actuaciones.Que la tarifa denominada “Tasa de Uso de Aeroestación doméstica (TUA)” cuyo valor máximo se encontraba expresado en pesos pasa a expresarse en dólares estadounidenses, conforme a los valores previstos en el Anexo I del Acta Acuerdo de Readecuación Contractual aprobada por la Decisión Administrativa N° 27 de fecha 28 de septiembre de 2026.Que dicha modificación procura preservar la estabilidad del valor de la contraprestación, evitar adecuaciones nominales recurrentes y contribuir a la sostenibilidad de los ingresos de la Concesión, sin alterar el carácter regulado de la tarifa ni las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).Que la TUA reviste el carácter de tarifa dado su función retributiva del uso de las instalaciones aeroportuarias por parte de los usuarios y cuya explotación ha sido objeto de una Concesión realizada por el ESTADO NACIONAL y nada tiene que ver con el concepto de “tasa” en el sentido tributario del término.Que los valores correspondientes a la tarifa denominada “Tasa de Aterrizaje Internacional” y “Tasa de Estacionamiento Internacional” incorporados al nuevo cuadro tarifario contemplan directamente una reducción equivalente a la bonificación del TREINTA POR CIENTO (30%) que, bajo el régimen anterior, se instrumentaba en virtud del acuerdo celebrado entre el Organismo Regulador, la INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION (IATA) y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y se encontraba sujeta a la regularidad de pago de las líneas aéreas.Que de este modo, el beneficio queda reflejado con carácter general en el valor aprobado, sin necesidad de recurrir al citado acuerdo ni de verificar las condiciones allí previstas, lo que aporta mayor transparencia y previsibilidad a la aplicación de la tarifa.Que la readecuación se circunscribe a las tarifas aeroportuarias, aeropuertos y categorías del Grupo “A” expresamente individualizados en el Anexo de la presente, conservando los restantes aeropuertos los conceptos y condiciones aplicables conforme sus propios regímenes.Que las modificaciones posteriores del cuadro tarifario se encuadrarán en los mecanismos de revisión ordinaria o extraordinaria de la ecuación económica-financiera y en las adecuaciones periódicas previstas en el Anexo I del Acta Acuerdo de Readecuación Contractual, conforme a su cláusula PRIMERA, apartado 1.1. excepto aquellas que han sido previstas oportunamente en la referida acta.Que el artículo 17, apartado 7, del Decreto N° 375/97 ratificado por el Decreto DNU N° 842/97 atribuye al ORSNA la función de “establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios”.Que el artículo 14, inciso b, del citado Decreto establece que corresponde al Organismo asegurar que las tarifas aplicadas por los servicios aeroportuarios sean justas, razonables y competitivas, y el numeral 16 del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 163/98 y sus modificatorias contempla el régimen tarifario que apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AERPUERTOS (ORSNA) durante el término de la concesión.Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA ha intervenido en el marco de sus competencias técnicas.Que, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención en el área de su competencia.Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19549 y el artículo 23 inc. b) del Decreto N° 375/97 ratificado por el Decreto DNU N° 842/97, y demás normativa citada precedentemente.Que en Reunión Abierta de Directorio del 8 de Octubre de 2026 se ha considerado el asunto, facultándose a la suscripta a dictar la presente medida.Por ello,EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOSRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Aprobar el nuevo Cuadro Tarifario correspondiente a los aeropuertos integrantes del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), de acuerdo con los valores máximos, el alcance y las condiciones establecidos en el Anexo identificado como IF-2026-95257538-APN-GREYF#ORSNA, en correspondencia con el Anexo I del Acta Acuerdo de Readecuación Contractual aprobada por la Decisión Administrativa N° 27/2026.ARTÍCULO 2º.- Establecer que los valores de la tarifa aeroportuaria denominada “Tasa de Aterrizaje Internacional” aprobados por el Artículo 1º e individualizados en el Anexo de la presente medida incluyen la reducción equivalente a la bonificación del TREINTA POR CIENTO (30%) prevista bajo el régimen anterior. En consecuencia, su aplicación no quedará supeditada al acuerdo celebrado entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION (IATA) y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, ni al cumplimiento de las condiciones allí establecidas.ARTÍCULO 3°.- Establecer que las adecuaciones que apruebe el ORSNA con posterioridad al presente cuadro tarifario se instrumentarán conforme a los mecanismos de revisión ordinaria o extraordinaria de la ecuación económica-financiera y a las adecuaciones periódicas, según lo previsto en el Anexo I del Acta Acuerdo de Readecuación Contractual aprobada por la Decisión Administrativa N° 27/2026. Quedan exceptuadas de este principio aquellas adecuaciones ya convenidas entre el Concedente y el Concesionario e incluidas en la mencionada Acta Acuerdo.ARTÍCULO 4°.- Disponer que los nuevos valores tarifarios resultarán exigibles a los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA).ARTÍCULO 5°.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la publicación de la presente medida en el ámbito de su competencia.ARTÍCULO 6°.- Notificar al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA. Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archivar.Noelia Florencia RuizNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 09/10/2026 N° 75071/26 v. 09/10/2026
Fecha de publicación 09/10/2026
Anexo - 1