✓ Verificado automáticamente contra la fuente oficialCómo verificamos →
media trascendenciaprimeraconvenio-laboral

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

Homologan convenio textil con aumento del 8%

Homologan convenio textil con aumento del 8%

Fija topes indemnizatorios según ley laboral

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348744/20261008

La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo homologó un nuevo convenio colectivo en el sector textil, fijando topes indemnizatorios que afectan a empleadores y trabajadores. Esto garantiza la protección de los derechos laborales y la transparencia en las relaciones contractuales.

Publicidad

Próximamente

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 26 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (24) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO (2).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (10), comercio y servicios (8), sector publico laboral (6).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 26 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO24
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO2
Ramas inferidas
  • industria textil10
  • comercio y servicios8
  • sector publico laboral6
  • ferroviario1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (24) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO (2).
  • Los sectores mas repetidos son industria textil (10), comercio y servicios (8), sector publico laboral (6).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de un convenio colectivo tiene impacto directo en el sector laboral, definiendo condiciones salariales y indemnizatorias para miles de trabajadores.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo convenio-laboral

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Disposición 68/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO Disposición 68/Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2026VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo IF-2026-53535991-APN-DTRT#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo también detalladas en el mismo documento, yCONSIDERANDO:Que por las Disposiciones indicadas en el documento citado en el Visto, se homologaron y/o registraron diversos acuerdos de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) celebrados con diversos empleadores en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), conforme se detalla en dicho documento.Que en las referidas Disposiciones también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2026-53538807-APN-DTRT#MCH, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT y DI-2026-353-APN-DNRYRT#MCH, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.Por ello,LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO IF-2026-53535991-APN-DTRT#MCH, forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Adela Maria Gladys IemmaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 08/10/2026 N° 73213/26 v. 08/10/2026 Fecha de publicación 08/10/2026   Anexo - 1   Anexo - 2