MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1762/Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2026Visto el expediente EX-2026-55578625- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y 27.132 y las resoluciones 52 del 9 de septiembre de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-52-APN-ST#MEC) y 87 del 3 de junio de 2026 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante entonces en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2026-87-APN-AABE#JGM), yCONSIDERANDO:Que por el artículo 2° de la ley 26.352 se creó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y por su artículo 3° se estableció entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.Que por la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario.Que mediante el artículo 4° de la ley 27.132 se estableció la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, previéndose que dicha modalidad para la operación de los servicios ferroviarios de cargas permitiría que cualquier operador pudiera transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien detentara la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino.Que, asimismo, por la referida ley se incorporó el inciso m) al artículo 3º de la ley 26.352, estableciéndose como competencia de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria por sí o por intermedio de los operadores ferroviarios a los que se les asigne dicha tarea.Que el entonces Ministerio de Transporte, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE), la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), la entonces Administración General de Puertos Sociedad del Estado, la Operadora Ferroviaria entonces Sociedad del Estado (SOFSE), el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) y la Corporación Antiguo Puerto Madero Sociedad Anónima (CAPMSA) el 9 de mayo de 2017 celebraron un Acta Acuerdo, que fuera complementada por la Adenda 1 del 23 de mayo de 2019; para el Desarrollo de Soluciones Ferroviarias en el marco del Proyecto “Paseo del Bajo” mediante las cuales, entre otras cuestiones, (a) prestaron conformidad a la ejecución de la obra para la Nueva Traza Ferroviaria conforme la documentación acompañada, (b) se definieron las condiciones para la incorporación de la Nueva Traza Ferroviaria a la Red Ferroviaria Nacional y su asignación a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) en los términos de la ley 26.352 y (c) se acordaron las pautas para la gestión del tráfico ferroviario en el sector correspondiente a las vías existentes (cf., IF-2026-71470530-APN-DNTTF#MTR y CONVE-2019-50553216-APN-DGD#MTR).Que en virtud de lo previsto en la Cláusula Tercera de la referida Adenda 1, el entonces Ministerio de Transporte manifestó que, una vez finalizado el proyecto, realizaría sus mayores esfuerzos para proceder a la habilitación del sector correspondiente a la Nueva Traza Ferroviaria y a su integración a la Red Ferroviaria Nacional, dictando los actos administrativos necesarios a tal efecto, ello sujeto, entre otras cuestiones, a la finalización de la obra para la Nueva Traza Ferroviaria y la recepción definitiva del Proyecto por parte de Autopistas Urbanas Sociedad Anónima. (AUSA) (cf., CONVE-2019-50553216-APN-DGD#MTR).Que complementariamente, el 14 de junio de 2017, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) celebraron un Convenio Particular de Asistencia Técnica para la Ejecución de la Nueva Traza Ferroviaria en el marco del Proyecto “Paseo del Bajo” en los términos de la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo a través del cual, entre otras cuestiones, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) se comprometió a brindar asesoramiento y asistencia técnica en materia de infraestructura ferroviaria a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) para la ejecución de la Nueva Traza Ferroviaria y a recibir las obras una vez recepcionadas definitivamente por parte de Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) a sus contratistas (cf., IF-2026-71472071-APN-DNTTF#MTR).Que, asimismo, mediante el Acta Número 104 del 29 de marzo de 2019, la Corporación Antiguo Puerto Madero Sociedad Anónima (CAPMSA) aprobó la transferencia gratuita del dominio revocable de los inmuebles afectados al proyecto a favor del Estado Nacional, con el cargo de ser destinados a uso ferroviario, en los términos del artículo 1965 del Código Civil y Comercial de la Nación (cf., IF-2019-21548358-APN-DNSRYI#AABE, pp.59-65).Que, una vez finalizada la ejecución de la obra referida, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) -en su carácter de contratista del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- suscribieron el Acta de Entrega de Obra de la Nueva Traza Ferroviaria en el marco del Proyecto “Paseo del Bajo”, de fecha 13 de mayo de 2026 (cf., CONVE-2026-48851100-APN-GGYMI#ADIFSE).Que mediante el artículo 1° de la resolución 87 del 3 de junio de 2026 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) (RESOL-2026-87-APN-AABE#JGM) se aceptó la donación efectuada a favor del Estado Nacional por parte de la Corporación Antiguo Puerto Madero Sociedad Anónima (CAPMSA) respecto de los inmuebles de su propiedad ubicados en el área de los denominados Diques 1, 2, 3 y 4 del Sector Oeste de Puerto Madero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos datos de individualización se detallan en el anexo (IF-2026-54463079-APN-DNGAF#AABE) que integra esa medida, en los que fue ejecutada la Nueva Traza Ferroviaria.Que, a su vez, mediante el artículo 2º de la resolución 87/2026 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), se asignaron en uso al Ministerio de Economía - Secretaría de Transporte, los inmuebles donados en los que se emplaza la Nueva Traza Ferroviaria, a los fines de ser afectados al cumplimiento del cargo impuesto en la donación.Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el entendimiento que se encuentran cumplidos los hitos previstos en la Cláusula Tercera de la citada Adenda 1- solicitó la habilitación del sector correspondiente a la Nueva Traza Ferroviaria y su integración a la Red Ferroviaria Nacional, incluyendo la infraestructura ferroviaria, los bienes que la componen, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes en tal sector (cf., NO-2026-58314721-APN-ADIFSE#MEC).Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias establecidas en las leyes 26.352 y 27.132, se encuentra facultada para encarar acciones que permitan la operación del servicio en el referido sector de la red ferroviaria, mediante la ejecución de los procedimientos que resulten necesarios, conforme a su normativa interna y a los principios del modelo de acceso abierto.Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario no advirtió observaciones que formular a la solicitud realizada por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), propiciando que se le asigne a dicha empresa la administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente a la Nueva Traza Ferroviaria desarrollada en el marco del Proyecto “Paseo del Bajo” (continuación del Ramal R-43) (cf., PV-2026-64214277-APN-DNTTF#MTR).Que también, dicha dependencia indicó que la referida asignación de infraestructura se encuentra enmarcada en lo dispuesto por la resolución 52 del 9 de septiembre de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, cuyo artículo 2° estableció el inicio de los actos de gestión para analizar, coordinar y diseñar un nuevo esquema contractual de vinculación entre el Estado Nacional y el sector privado para la explotación del actual sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Roca (con exclusión del corredor Altamirano-Miramar y sus tramos urbanos), disponiéndose la continuidad a título precario de la operación de Ferrosur Roca Sociedad Anónima, hasta el 10 de septiembre de 2026 o hasta la finalización de dicho procedimiento, lo que ocurra primero (cf., PV-2026-64214277-APN-DNTTF#MTR).Que, en tal contexto, la asignación a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) otorga un marco de seguridad jurídica para la actual operación a cargo de Ferrosur Roca Sociedad Anónima, viabilizando eventuales inclusiones del sector ferroviario de marras en uno (1) o más procedimientos licitatorios que ponderen las inversiones privadas y mejoras operativas tendientes a la apertura progresiva de la red, preservando el sistema de infraestructura de transporte interconectado necesario para la integración de las distintas cadenas logísticas a las cuales atiende dicho corredor estratégico con miras a consolidar al modo ferroviario como principal actor de la matriz logística en la zona de influencia (cf., PV-2026-64214277-APN-DNTTF#MTR).Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia.Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Secretaría de Transporte, todas ellas del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y las leyes 26.352 y 27.132.Por ello,EL MINISTRO DE ECONOMÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse a la Red Ferroviaria Nacional y habilítanse para el uso ferroviario los inmuebles alcanzados por el artículo 1° de la resolución 87 del 3 de junio de 2026 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2026-87-APN-AABE#JGM), identificados en el anexo (IF-2026-54463079-APN-DNGAF#AABE) que integra esa medida, correspondientes a la Nueva Traza Ferroviaria desarrollada en el marco del Proyecto “Paseo del Bajo”, identificada como continuación del Ramal R-43, desde empalme Norte y Paso a nivel en la calle Arnaldo D´ Esposito 125, que comprende un total de cuatro coma cinco kilómetros (4,5 km) de vías, así como los sectores comprendidos en el ancho de vías y los pasos a nivel que la componen.ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria Nacional referida en el artículo 1° de la presente medida, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento y custodia de la referida infraestructura ferroviaria.ARTÍCULO 3°.- Establécese que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) con la participación de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en el ámbito de sus competencias, deberá realizar un inventario de bienes que componen la infraestructura ferroviaria a la que refiere el artículo 1° de la presente medida. Dicha tarea será supervisada por Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del citado ministerio, en el marco del inciso b del artículo 6° de la ley 27.132.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la citada secretaría, a Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).ARTÍCULO 5°.- Notifíquese lo dispuesto en la presente medida a la empresa Ferrosur Roca Sociedad Anónima.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Luis Andres Caputoe. 07/10/2026 N° 74027/26 v. 07/10/2026
Fecha de publicación 07/10/2026