✓ Verificado automáticamente contra la fuente oficialCómo verificamos →
baja trascendenciaprimeraotro

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Superintendencia de Riesgos del Trabajo resolvió sobre un expediente

Superintendencia de Riesgos del Trabajo resolvió sobre un expediente

La resolución se emitió en el marco de un expediente relacionado con la supervisión laboral

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348573/20261006

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo emitió una resolución en base a un expediente específico. El acto se encuentra dentro del marco normativo que le otorga funciones de supervisión y control al organismo.

Publicidad

Próximamente

Criterio editorial

Por qué importa

No menciona decisiones con impacto colectivo ni personas específicas, por lo que su trascendencia es baja

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo otro

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Resolución 51/2026

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 51/Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2026VISTO el Expediente EX-2026-73135502-APN-SACYPF#SRT, las Leyes Nº 12.954, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (texto ordenado por el Decreto N° 1.265 de fecha 06 de agosto de 1987), las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.605 de fecha 13 de diciembre de 2004, N° 736 de fecha 31 de mayo de 2011, N° 3.142 de fecha 01 de septiembre de 2015, N° 617 de fecha 08 de noviembre de 2016, N° 78 de fecha 16 de noviembre de 2020, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, N° 85 de fecha 30 de diciembre de 2024, yCONSIDERANDO:Que la Ley Nº 24.557 confirió a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la función de actuar en carácter de órgano de contralor y supervisión del sistema de prevención de riesgos del trabajo.Que, el cumplimiento de dicho cometido conlleva necesariamente el desarrollo de acciones judiciales ante distintos fueros y jurisdicciones, como también actividades a realizarse ante distintas dependencias administrativas, policiales o en instancias extrajudiciales.Qué, asimismo, en su carácter de administradora del Fondo de Garantía creado por el artículo 33 de la Ley N° 24.557, esta S.R.T. debe iniciar ejecuciones fiscales, que tienen carácter masivo, ante las jurisdicciones de los tribunales ordinarios y federales de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y del interior del país.Que el Organismo también lleva adelante ejecuciones correspondientes a sanciones impuestas a empleadores, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) en razón de incumplimientos a la normativa de Higiene y Seguridad Laboral o violaciones al ordenamiento vigente, como a cuestiones vinculadas a las Comisiones Médicas y conflictos individuales con el personal.Que, a los fines de ejecutar las acciones aludidas precedentemente, oportunamente se otorgaron mandatos a diversos profesionales letrados para que actúen en representación de este Organismo.Que mediante el Memorándum ME-2026-73211892-APN-SACYPF#SRT de fecha 29 de julio de 2026, la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Prevención del Fraude dependiente de la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T., solicitó a la Gerencia de Recursos Humanos que informara los aspectos allí detallados, a los fines de proceder a revocar los mandatos de representación judicial y patrocinio jurídico de aquellos abogados/as que se desvincularon del Organismo.Que, en ese contexto, a través del Memorándum ME-2026-73531719-APN-SRH#SRT de fecha 30 de julio de 2026, la Subgerencia de Recursos Humanos informó lo precedentemente requerido.Que, en consecuencia, resulta procedente dictar el acto administrativo destinado a revocar los mandatos de representación judicial y patrocinio jurídico de los profesionales letrados que obran detallados en el Anexo IF-2026-96319138-APN-SRT#MCH que forma parte integrante de la presente resolución.Que, conforme lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 22 de julio de 2024 -modificada por la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, la cual aprobó la estructura orgánica de esta S.R.T., la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Prevención del Fraude dependiente de la Gerencia de Asuntos Legales, es el área competente para administrar y supervisar la actividad de los profesionales letrados cuyos desapoderamientos se instan.Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (texto ordenado por el Decreto N° 1.265 de fecha 06 de agosto de 1987) y por los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Revócanse los mandatos de representación judicial y patrocinio jurídico, de los profesionales letrados mencionados en el Anexo IF-2026-96319138-APN-SRT#MCH que forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Gustavo Dario MoronNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 06/10/2026 N° 73413/26 v. 06/10/2026 Fecha de publicación 06/10/2026   Anexo - 1