MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1018/Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-96631287- -APN-DGS#SPF, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 403 del 21 de mayo de 2024, el Convenio Marco N° CONVE-2018-10825744-APN-DDMIP#MJ celebrado el 12 de marzo de 2018, su Acta Complementaria N° 1 CONVE-2018-40571191-APN-DGDYD#MJ del 21 de agosto de 2018, yCONSIDERANDO:Que mediante el Convenio Marco citado en el Visto y su acta complementaria se instrumentó la construcción de un nuevo establecimiento penitenciario federal en el partido de Marcos Paz, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y la posterior desocupación del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante su traslado al nuevo complejo construido.Que la concreción de dicha infraestructura penitenciaria hace necesaria la ejecución del traslado de la totalidad de las personas privadas de la libertad allí alojadas y del equipamiento respectivo al nuevo complejo, en cumplimiento de la Cláusula Tercera del Convenio Marco.Que por el Decreto N° 8/24 se transfirieron a la órbita del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, hasta entonces dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA.Que por el Decreto N° 327/26 se sustituyó el Apartado XV del Anexo I del Decreto N° 50/19 y se formalizó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, incluyendo las áreas vinculadas con la gestión penitenciaria y su articulación con el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.Que, en consecuencia, este Ministerio, por intermedio de sus áreas competentes, ejerce las atribuciones en materia penitenciaria que en el momento de su suscripción correspondían al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN respecto del Convenio Marco citado, y corresponde dar cumplimiento a lo previsto en su Cláusula Tercera.Que con el objeto de regir las operaciones de reubicación y el posterior cierre del establecimiento, resulta necesario arbitrar los recaudos operacionales pertinentes bajo la órbita de esta cartera de Estado.Que la Ley N° 24.059 y sus modificatorias establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Interior, atribuyendo al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL la conducción política del esfuerzo nacional de policía y la coordinación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad.Que mediante la Resolución N° 403/24 del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD se creó el COMANDO UNIFICADO FEDERAL, facultándose a esta Cartera de Estado a disponer su convocatoria para la gestión y coordinación de despliegues especiales interfuerzas.Que, por la magnitud y complejidad de los traslados, resulta necesario convocar al citado comando a fin de asegurar las condiciones de seguridad, el orden público y la protección perimetral y vial durante su desarrollo.Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes y el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.059 y sus modificatorias, y el artículo 3° de la Resolución N° 403/24 del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD.Por ello,LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONALRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Convócase al COMANDO UNIFICADO FEDERAL creado por la Resolución N° 403 del 21 de mayo de 2024 del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD, a los fines de planificar, coordinar y ejecutar los despliegues especiales interfuerzas necesarios para preservar el orden público y garantizar las condiciones de seguridad en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES durante el traslado de las personas privadas de la libertad desde el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al nuevo Complejo Penitenciario Federal emplazado en el partido de Marcos Paz, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.ARTÍCULO 2°.- Créase el COMANDO UNIFICADO FEDERAL – TRASLADO DEL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el ámbito del COMANDO UNIFICADO FEDERAL convocado por el artículo 1° de la presente medida.ARTÍCULO 3°.- El comando creado por el artículo 2° tendrá los siguientes objetivos:a. Preservar el orden público y garantizar las condiciones de seguridad durante las operaciones de traslado de las personas privadas de la libertad y del equipamiento.b. Adoptar las medidas necesarias para contribuir a la seguridad de la población civil durante el desarrollo del traslado.c. Proteger al personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a las autoridades y a las personas participantes en las operaciones.d. Prevenir y conjurar delitos de competencia federal y acciones que puedan afectar la seguridad interior.e. Proteger el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nuevo Complejo Penitenciario Federal emplazado en el partido de Marcos Paz, los corredores viales y demás puntos estratégicos del recorrido.f. Establecer mecanismos de enlace, alerta temprana, intercambio de información y respuesta inmediata ante incidentes o contingencias.g. Cooperar con las autoridades locales dentro del marco legal aplicable.ARTÍCULO 4°.- El comando creado por el artículo 2° estará integrado por representantes de:a. La SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL.b. La SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL.c. La SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS.d. El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.e. La DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL.f. La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.g. La GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.h. La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.i. La POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.j. Los restantes organismos del ESTADO NACIONAL convocados en razón de sus competencias.ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase al Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, la coordinación general del comando creado por el artículo 2°, quedando facultado para designar al personal a cargo para el cumplimiento de sus funciones.ARTÍCULO 6°.- Invítase al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a designar representantes con capacidad de decisión operativa para integrar el comando creado por el artículo 2°.ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al comando creado por el artículo 2° a elaborar el plan operacional correspondiente, bajo la coordinación de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y conforme a los lineamientos generales del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, contemplando especialmente el perfil criminológico de la población a trasladar y la prevención de riesgos operativos en el recorrido.ARTÍCULO 8°.- El comando creado por el artículo 2° funcionará desde la entrada en vigencia de la presente medida.ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia desde su dictado.ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Alejandra Susana Monteolivae. 06/10/2026 N° 73743/26 v. 06/10/2026
Fecha de publicación 06/10/2026