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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Rechazan recurso presentado por Ruth María Rodríguez

Rechazan recurso presentado por Ruth María Rodríguez

El Ministerio de Capital Humano rechazó un recurso de reconsideración interpuesto por una ciudadana.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348549/20261006

Se rechazó un recurso de reconsideración presentado por Ruth María Rodríguez contra una resolución del Ministerio de Capital Humano. El acto se realizó en el marco de los procedimientos administrativos establecidos por la ley y decretos vigentes.

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Decreto 1134/2026

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Decreto 1134/2026 DECTO-2026-1134-APN-PTE - RecháCiudad de Buenos Aires, 05/10/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-52862782-APN-DANAYF#MCH, la Ley N° 25.164 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y 151 del 28 de febrero de 2025, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. 2346 del 29 de noviembre de 2023, de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1 del 8 de agosto de 2024 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nros. 126 del 11 de marzo de 2025 y 1077 del 22 de octubre de 2025, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Ruth María RODRÍGUEZ contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 126/25 por la que se dispuso su pase a disponibilidad conforme lo establecido por el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, como consecuencia de la supresión de unidades organizativas en dicha Jurisdicción dispuesta por el Decreto N° 151/25.Que la quejosa señala que los objetivos actuales del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se corresponden plenamente con las funciones que ha desempeñado a través de sus años de servicio, por lo que su pase a disponibilidad resulta injustificado y arbitrario.Que, asimismo, la recurrente solicita su inmediata reincorporación en tareas compatibles con su trayectoria y que, para ello, se considere su formación, experiencia, estado de salud y pertinencia dentro de la nueva estructura del organismo.Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 2346/23 se designó a la señora RODRÍGUEZ en un cargo de la planta permanente de dicho ex-Ministerio Nivel B - Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificaciones, en su Anexo, artículo 11 dispuso que el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta DOCE (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación.Que cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública Nacional, lo que habilitará el derecho a que perciba una indemnización igual a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicios o fracción mayor a TRES (3) meses.Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios estableciendo en su Anexo I, artículo 11 que la antigüedad computable para disponer el período de disponibilidad solo comprende los servicios prestados como personal permanente de la Administración Pública Nacional que registre el agente hasta el momento de la notificación del pase a disponibilidad, excluidos aquellos que hayan generado con anterioridad una indemnización por aplicación de medidas de reestructuración, retiro voluntario, despido o similar, o que hayan concluido por una causa que no generó derecho a indemnización.Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1/24 se aprobó el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad” aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria en los términos del artículo 11 del Anexo a la Ley Nº 25.164.Que por el Decreto N° 151/25 se modificó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO como así también la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de dicha Jurisdicción, la que incluyó la supresión de unidades organizativas.Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 126/25 se dispuso el pase a situación de disponibilidad, entre otros, de la señora RODRÍGUEZ, quien revistaba en un cargo de la planta permanente Nivel B - Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por el plazo de SEIS (6) meses como consecuencia de la supresión de unidades organizativas en dicho Ministerio dispuesta por el precitado Decreto N° 151/25.Que contra la resolución citada en el considerando precedente, la causante interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 1077/25 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Ruth María RODRÍGUEZ contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 126/25.Que notificada la recurrente de la mencionada Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 1077/25, no ejerció el derecho que le asiste de ampliar los fundamentos de su recurso.Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, señaló que de las certificaciones que dieron origen al dictado del acto administrativo impugnado, así como de las constancias de las actuaciones administrativas, surge que la recurrente revistaba en una unidad afectada por las medidas de reestructuración dispuestas por el Decreto Nº 151/25, lo que trajo aparejado la aplicación de la normativa que regula la situación de disponibilidad del personal de planta permanente.Que, asimismo, dicho organismo asesor indicó que la Jurisdicción de origen dio debido cumplimiento al procedimiento dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1/24.Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la señora Ruth María RODRÍGUEZ (D.N.I. Nº 27.487.225) contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 126 del 11 de marzo de 2025.ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017., quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Sandra Pettovelloe. 06/10/2026 N° 73741/26 v. 06/10/2026 Fecha de publicación 06/10/2026