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AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL

Designan interventor en nueva agencia reguladora

Designan interventor en nueva agencia reguladora

Decreto 1147/2026 designa a un interventor para la ARICCAME

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348540/20261006

El gobierno designó a un interventor para la Agencia Reguladora de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), según el Decreto 1147/2026. La medida fue publicada el 5 de octubre de 2026, en el Boletín Oficial.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El Ministerio de Economía emitió al menos cinco resoluciones de designación o prórroga el 1 de octubre de 2026, todas referidas a cargos temporales.
  • Todas las resoluciones identificadas corresponden a prórrogas de funciones existentes, no a creaciones de nuevas estructuras regulatorias.
Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia media se debe a que el acto afecta a una agencia reguladora en un sector económico emergente, con implicancias en la producción, comercio y regulación de productos derivados del cáñamo y el cannabis medicinal.

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Documento base

Texto original

Decreto 1147/2026

AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL Decreto 1147/2026 DECTO-2026-1147-APN-PTE - Dispónese Intervención. DesignacióCiudad de Buenos Aires, 05/10/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-77993349-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.669 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 30 del 20 de enero de 2023 y sus modificatorios, 405 del 4 de agosto de 2023 y 833 del 17 de septiembre de 2024 y la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 464 del 3 de noviembre de 2025, yCONSIDERANDO:Que la Ley N° 27.669 - “MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL” tiene por objeto establecer el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.Que mediante el artículo 4° de la citada ley, entre otras cuestiones, se creó la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), y por su artículo 7° se establecieron sus funciones, entre las que se encuentra la regulación de la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier título, de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales.Que por el Decreto N° 30/23 y sus modificatorios se determinó lo atinente al funcionamiento y las misiones de los órganos que integran la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado actualmente actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, su conformación y sus normas de funcionamiento.Que por el Decreto N° 405/23 se aprobó la reglamentación de la citada Ley N° 27.669.Que por el Decreto N° 833/24 se dispuso la intervención de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) por el plazo de UN (1) año, prorrogable por idéntico plazo y por única vez mediante resolución fundada del titular de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se designó al médico Ignacio FERRARI como Interventor del referido organismo.Que mediante la Resolución de la citada Secretaría N° 464/25 se prorrogó por el plazo de UN (1) año la intervención de la referida Agencia y la designación de su Interventor, a partir del 3 de septiembre de 2025.Que durante el período de intervención se avanzó en la reactivación institucional de la Agencia, la conformación de un equipo interdisciplinario, la implementación de regímenes de licencias, la digitalización y simplificación de procedimientos administrativos, el fortalecimiento regulatorio y la articulación con organismos nacionales y jurisdicciones provinciales.Que, asimismo, se implementaron licencias agrícolas e industriales para actividades vinculadas con semilla, fibra y grano de cáñamo y un régimen especial destinado a actividades relacionadas con órganos de propagación de Cannabis sativa L. con fines medicinales.Que, no obstante los avances alcanzados, subsisten tareas vinculadas con la adecuación de la estructura orgánica y funcional del organismo, la continuidad de los procedimientos de licenciamiento, la revisión y el seguimiento de las licencias otorgadas, el desarrollo de los marcos regulatorios pendientes, la coordinación interinstitucional y federal y el fortalecimiento de la trazabilidad de la cadena productiva.Que el Interventor de la citada Agencia detalló el estado de situación de la misma, las acciones realizadas durante la intervención y las tareas pendientes para alcanzar su plena operatividad.Que atento a la complejidad de las tareas en curso y a la necesidad de asegurar la continuidad institucional y operativa de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), resulta necesario disponer una nueva intervención por el plazo de UN (1) año y prorrogable por idéntico período mediante resolución fundada del Titular de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.Que por razones de continuidad en la gestión, y en atención a la experiencia adquirida en el ejercicio de las funciones encomendadas, resulta pertinente designar nuevamente al médico Ignacio FERRARI como Interventor de la mencionada Agencia.Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Dispónese, desde el vencimiento de la intervención establecida mediante el Decreto N° 833 del 17 de septiembre de 2024 y prorrogada mediante la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 464 del 3 de noviembre de 2025, la intervención de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el plazo de UN (1) año.Dicho período podrá ser prorrogado por idéntico plazo mediante resolución fundada del Titular de la mencionada Secretaría.ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventor de la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al médico Ignacio FERRARI (D.N.I. N° 29.247.315), con rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.ARTÍCULO 3°.- En el ejercicio de su cargo, el Interventor tendrá las facultades y competencias previstas en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 833 del 17 de septiembre de 2024.ARTÍCULO 4°.- Hasta tanto la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuente con plena operatividad, el MINISTERIO DE ECONOMÍA prestará los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se adecuen las respectivas partidas presupuestarias, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el Ejercicio 2026 asignadas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.ARTÍCULO 6°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS efectuará la reasignación de las partidas presupuestarias que fueran necesarias a los fines de atender las erogaciones que demande lo dispuesto en el presente decreto.ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Diego César Santilli - Luis Andres Caputoe. 06/10/2026 N° 73760/26 v. 06/10/2026 Fecha de publicación 06/10/2026