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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio salarial en el sector textil

Homologan convenio salarial en el sector textil

Ministerio de Capital Humano homologa nuevo acuerdo laboral entre sindicato y empresa

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348450/20261002

El Ministerio de Capital Humano homologó un nuevo convenio salarial entre un sindicato y una empresa, lo que garantiza que los términos acordados tengan validez legal y sean aplicables a los trabajadores afectados.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 18 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (18).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (8), industria textil (6), ferroviario (2).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 18 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO18
Ramas inferidas
  • comercio y servicios8
  • industria textil6
  • ferroviario2
  • salud privada1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (18).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (8), industria textil (6), ferroviario (2).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La homologación de un convenio colectivo afecta directamente a los trabajadores de una empresa y refuerza la regulación laboral en el sector privado.

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Documento base

Texto original

Disposición 559/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 559/Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-139310160- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en las páginas 1/2 y 3 del documento Nº RE-2025-139309952-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-139310160- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran el acuerdo y su acta complementaria celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa PRESTIGE AUTO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que bajo los acuerdos de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 224/97 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.Que se ha acreditado el cambio de razón social de la empresa firmante del presente acuerdo, denominada anteriormente MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y actualmente PRESTIGE AUTO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.Que en relación a la cláusula segunda del acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2025-139309952-APN-DGDTEYSS#MCH se indica que las partes deberán ajustarse a la normativa vigente.Que los ámbitos de aplicación de los presentes se circunscriben a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Procédase al registro del acuerdo y su acta complementaria obrantes en las páginas 1/2 y 3 del documento Nº RE-2025-139309952-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-139310160- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa PRESTIGE AUTO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 224/97 “E”.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos registrados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 02/10/2026 N° 71812/26 v. 02/10/2026 Fecha de publicación 02/10/2026   Anexo - 1