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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio laboral con ajuste salarial

Homologan convenio laboral con ajuste salarial

70% de los conceptos salariales serán no remunerativos para aportes

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348434/20261002

Se homologó un convenio laboral que modifica cómo se calculan los aportes de seguridad social. El ajuste afecta a empleados del sector textil y refleja tensiones entre empleadores y sindicatos en un contexto de crisis.

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  • En los ultimos 120 dias se detectaron 1 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (1).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (1).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 1 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

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  • comercio y servicios1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (1).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (1).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto administrativo relevante para el sector público y privado, con implicancias directas en la forma en que se calculan los derechos laborales y las cargas sociales.

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Documento base

Texto original

Disposición 543/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 543/Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-06119856- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2026-21852061-APN-DGDYD#JGM del expediente de los autos de referencia obra el acuerdo, celebrado entre la empresa SADESA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), por la parte sindical, ratificado por las signatarias en acta de audiencia obrante en el documento Nº IF-2026-21917146-APN-DNC#MCH de autos.Que en dicho acuerdo las partes convienen que, desde el 01 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026 inclusive, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 70% de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal y el saldo del 30 % bajo carácter REMUNERATIVO, siendo que éste último monto no podrá ser inferior al SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, ni cuota sindical, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte pertinente de del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/2018.Que se hace saber que el listado del personal afectado obra en las páginas 1/18 del documento Nº RE2026-21846719-APN-DGDYD#JGM de autos.Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en autos la solicitud del Procedimiento Preventivo de Crisis.Que respecto a lo pactado en la cláusula segunda del acuerdo precitado, corresponde señalar que deberán ajustarse a lo que prescribe el Artículo 66 de la Ley N° 20.744.Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.Que el Servicio Jurídico Permanente de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias, el Artículo 5 del Decreto N° 86/2023 y el artículo 4° del Decreto 633/2018.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre SADESA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), por la parte sindical, obrante en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2026-21852061-APN-DGDYD#JGM de autos, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las páginas 1/18 del documento Nº RE-2026-21846719-APN-DGDYD#JGM de autos.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 02/10/2026 N° 71666/26 v. 02/10/2026 Fecha de publicación 02/10/2026   Anexo - 1