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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

ENREGE aprueba ajuste tarifario y gas retenido para transporte de gas

ENREGE aprueba ajuste tarifario y gas retenido para transporte de gas

Resolución 711/2026 establece nuevos porcentajes de gas retenido y actualización tarifaria.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348324/20261001Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

ENREGE aprobó ajustes tarifarios y regulación del gas retenido para una empresa de transporte de gas, en marco de leyes vigentes.

El ENREGE es el organismo encargado de regular el sector energético en Argentina, bajo la Ley N.° 24.076. Su labor incluye la fijación de tarifas y la supervisión de la operación de empresas del sector. La normativa mencionada en el aviso tiene antecedentes en decreto y leyes vigentes desde la década de 1990.

La empresa Transportadora de Gas del Sur Sociedad Anónima y los usuarios finales de gas natural en la región donde opera la empresa.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 28 de septiembre se inscribió a Secco Energy como comercializador de gas mediante Resolución 663/2026
  • El 30 de septiembre se fijó el plazo final para el pago de la cuarta cuota de la tasa eléctrica
Criterio editorial

Por qué importa

El ajuste tarifario y la regulación del gas retenido afectan al sector energético, con implicancias en precios y disponibilidad de gas para usuarios y empresas.

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Resolución 711/2026

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD Resolución 711/Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2026VISTO el Expediente N.° EX-2026-94220381- -APN-UDYE#ENREGE; la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 (B.O. 7-7-25); el Decreto N.° 1738/92 (B.O. 28-9-92); yCONSIDERANDO:Que mediante el Decreto N.° 2458/92 (B.O. 22-12-92) se le otorgó una licencia de transporte de gas a Transportadora de Gas del Sur Sociedad Anónima (en adelante la “Licenciataria”).Que mediante la Nota N.° NO-2026-94564339-APN-MEC, del 28 de septiembre de 2026, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que: “Por las mismas razones expresadas en las anteriores notas de este Ministerio de Economía correspondientes a los años 2024 y 2025, cuya referencia expresa se exime en honor a la brevedad, habiéndose cumplido los procedimientos legales respectivos y dictado los referidos Decretos N° 943 del 31 de diciembre de 2025 y N° 26 del 23 de enero de 2026, resulta razonable y prudente continuar para el mes de octubre de 2026 con la actualización delos precios y tarifas del sector energético”.Que, asimismo, el Sr. Ministro de Economía agregó que “las tarifas correspondientes a los segmentos de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y sus modificatorias, y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.Que, posteriormente, mediante la Nota N.° NO-2026-94572828-APN-SE#MEC del 28 de septiembre de 2026, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2026-94564339-APN-MEC.Que, en ese orden de ideas, cabe señalar que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-256-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 30-4-25) se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del Ministerio de Economía.Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.Que, asimismo, por el Artículo 4° de la mencionada Resolución N.° RESOL-2025-256-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobaron nuevos cuadros de gas retenido para la Licenciataria.Que en dicha Resolución se dispuso que los porcentajes de gas retenido serían estacionales, diferenciando el período invernal y el estival, y que se considerarían evaluaciones semestrales basadas en las estimaciones presentadas y debidamente fundadas por la Licenciataria, en forma previa al inicio de cada nuevo período.Que, por esa razón, corresponde en esta oportunidad aprobar los nuevos porcentajes de gas retenido correspondientes al período estacional estival comprendido entre el 1° de octubre de 2026 y el 30 de abril de 2027.Que, por otra parte, el artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.Que la Secretaría de Energía, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC (B.O. 5-6-25), modificó el numeral 9.4.1.1 de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de Transporte y de Distribución dieron su conformidad.Que la nueva redacción del numeral 9.4.1.1 de las RBL prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por el ex ENARGAS.Que, mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 6-6-25) se aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las licenciatarias de transporte, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán el siguiente escalón de la RQT; los nuevos porcentajes de gas retenido correspondientes a un nuevo período estacional; y la actualización tarifaria prevista en el numeral 9.4.1.1 de las RBL.Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N.° RESOL-2021-96-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 20-10-21) que estableció presupuestos mínimos para la atención al público y la difusión de información a los usuarios, los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados de manera completa por la Licenciataria en la cartelería de sus oficinas comerciales y en su página web a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025.Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente se publicarán también de manera completa en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web de este Ente Regulador, lo que permite y coadyuva a su difusión de manera amplia, adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.Que la Unidad de Servicios Jurídicos -Gas de este Organismo ha tomado la intervención que por Derecho corresponde.Que por el artículo 1° del Decreto N.° 452/25 (B.O. 7-7-25) se constituyó el Ente Nacional Regulador del gas y la Electricidad, creado por el artículo 161 de la Ley N.° 27.742 (B.O. 8-7-24), el que “…llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N.° 27.742, en el Decreto N.° 452/25, el artículo 51, inc. f) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 y lo establecido en el Decreto N.° 318/26 (B.O. 5-5-26).Por ello,EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDADRESUELVE:ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por Transportadora de Gas del Sur Sociedad Anónima, incluidos en el Anexo N.° IF-2026-94781211-APN-UDYE#ENREGE que forma parte de la presente.ARTÍCULO 2°: Aprobar el nuevo cuadro de gas retenido correspondiente a Transportadora de Gas del Sur S.A., que como Anexo N.° IF-2026-93451062-APN-UTG#ENREGE, forma parte integrante de la presente Resolución.ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados de manera completa por la Licenciataria en la cartelería de sus oficinas comerciales y en su página web a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025) y en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte aprobado por Decreto N.° 2255/92.ARTÍCULO 5°: Los cuadros tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de octubre de 2026.ARTÍCULO 6°: Notificar a Transportadora de Gas del Sur S.A. en los términos del artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 -T.O. 2017- (B.O. 2-11-17).ARTÍCULO 7°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.Griselda Lambertini - Hector Sergio Falzone - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente SerraNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 01/10/2026 N° 72385/26 v. 01/10/2026 Fecha de publicación 01/10/2026   Anexo - 1   Anexo - 2

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