✓ Verificado automáticamente contra la fuente oficialCómo verificamos →
baja trascendenciaprimeraotro

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Dirección de Vialidad constata deficiencias en ruta nacional 14

Dirección de Vialidad constata deficiencias en ruta nacional 14

Se registró un tramo de la Ruta Nacional 14 con índice de serviciabilidad por debajo del estándar contractual

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348296/20261001

La Dirección Nacional de Vialidad identificó un tramo de la Ruta Nacional 14 con condiciones insuficientes. El hallazgo se realizó mediante un acta de constatación emitida en 2023.

Publicidad

Próximamente

Criterio editorial

Por qué importa

no afecta a personas físicas ni implica decisiones políticas o económicas de alcance general

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo otro

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Resolución 1195/2026

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Resolución 1195/Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2026VISTO el Expediente N.° EX-2023-109808141- -APN-DNV#MOP del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía, conforme Decreto N.° DECTO-2024-644-APN-PTE, y bajo el control tutelar de la Secretaría de Transporte del citado Ministerio, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N.° DECTO-2026-57-APN-PTE; yCONSIDERANDO:Que, mediante el Acta de Constatación N.° 31, de fecha 28 de agosto de 2023, personal autorizado de esta Dirección Nacional de Vialidad constató la existencia de un Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) inferior al exigido contractualmente en un (1) tramo de evaluación comprendido entre los kilómetros 10 y 20, calzada ascendente de la Ruta Nacional N.° 14.Que, mediante la citada Acta de Constatación se imputó a Caminos del Río Uruguay S.A., en su carácter de concesionaria del Corredor Vial N.° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual establecida en el artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, del Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial N.° 18, aprobado por el Decreto N.° 1019/1996.Que, por edicto publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 21 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N.° 9, Secretaría N.° 17, comunicó que, en los autos caratulados “Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales” (Expediente Judicial N.° 1520/2023), se declaró la apertura del concurso preventivo de la concesionaria.Que, con fecha 20 de febrero de 2024, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el marco de la causa mencionada, dispuso el cese de la medida cautelar oportunamente dictada y estableció un plazo de treinta (30) días para que las partes realizaran los trámites necesarios para finalizar el contrato de concesión, operando, en consecuencia, la finalización de la concesión el día 9 de abril de 2024.Que, la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión”, inciso 4.2, del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión establece que, cumplido el plazo de la concesión, la Autoridad de Aplicación podrá disponer su prórroga por doce (12) meses cuando no existan operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios.Que, ante la proximidad del vencimiento del plazo mencionado, no existiendo operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios y a fin de garantizar la operatividad del corredor y la continuidad de los servicios a los usuarios, esta Dirección Nacional de Vialidad, en su carácter de Autoridad de Aplicación, consideró necesario hacer uso de la facultad prevista en la citada Cláusula Cuarta, inciso 4.2.Que, en consecuencia, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, de fecha 8 de abril de 2024, se dispuso la prórroga de la concesión del Corredor Vial Nacional N.° 18, otorgada a Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales por el Decreto N.° 2039/1990, por el plazo de doce (12) meses contados desde la fecha de culminación de la concesión.Que, asimismo, mediante la citada resolución se estableció que los derechos, obligaciones y previsiones del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión y sus normas complementarias y modificatorias mantendrían su vigencia durante el período de prórroga.Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-565-APN-DNV#MEC, de fecha 4 de abril de 2025, se determinó la extinción de la concesión del Corredor Vial N.° 18 a partir del 9 de abril de 2025.Que, el Acta de Constatación N.° 31/2023 cumple con las formalidades establecidas en el artículo 5, inciso 5.2, “Actas. Formalidades”, del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionado, y su notificación fue practicada conforme lo previsto en los artículos 41 y 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017) y su modificatorio Decreto N.° DECTO-2024-695-APN-PTE.Que, en función de ello, el Acta de Constatación mencionada posee la fuerza y valor probatorio propios de las actuaciones administrativas, mientras sus constancias no sean desvirtuadas mediante prueba en contrario.Que, de conformidad con el artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por la Resolución N.° 134/2001 del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, tomó la intervención de su competencia la entonces Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones mediante la Providencia N.° (PV-2023-110456179-APN-PYC#DNV), de fecha 19 de septiembre de 2023.Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión interviniente, mediante la Providencia N.° (PV-2025-59792033-APN-PYC#DNV), de fecha 3 de junio de 2025, informó que correspondía adoptar como fecha de corte de la penalidad derivada del Acta de Constatación N.° 31/2023 el día 25 de noviembre de 2024, fecha en la cual se labró el Acta de Constatación N.° 120/2024 por el mismo incumplimiento y en el mismo tramo.Que, a los efectos del cálculo de la penalidad, tomó intervención el área financiera de la entonces Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones mediante los Documentos Nros. (IF-2025-130811072-APN-PYC#DNV) e (IF-2025-130812050-APN-PYC#DNV), ambos de fecha 26 de noviembre de 2025.Que, de conformidad con el inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo y con lo establecido en el Título III del Reglamento aprobado por la Resolución N.° 134/2001 del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, mediante la Nota N.° NO-2026-05495479-APN-PYC#DNV, de fecha 15 de enero de 2026, se pusieron en conocimiento de la concesionaria los informes elaborados por las áreas intervinientes.Que, mediante dicha comunicación se intimó a la concesionaria para que efectuara su descargo y ofreciera la prueba que estimara pertinente dentro del plazo previsto en el régimen aplicable.Que, la concesionaria no presentó descargo dentro del plazo otorgado.Que, sin perjuicio de ello, corresponde analizar los hechos y antecedentes obrantes en las actuaciones y determinar el derecho aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° bis, inciso a), apartado iii), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549.Que, el hecho constatado mediante el Acta de Constatación N.° 31/2023 representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación previstas en el artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I del Anexo II del Acta Acuerdo mencionado.Que, específicamente, el incumplimiento verificado representa una infracción a la obligación contractual establecida en el artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, del Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto N.° 1019/1996.Que, mediante la Providencia N.° (PV-2024-25350541-APN-PYC#DNV), de fecha 11 de marzo de 2024, la Supervisión interviniente informó que las deficiencias constatadas representan un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación y generan un riesgo para la seguridad vial, en tanto en el cálculo del Índice de Serviciabilidad Presente inciden parámetros tales como la deformación transversal que, ante precipitaciones, puede favorecer la acumulación de agua sobre la calzada y generar situaciones de inestabilidad en la conducción.Que, de acuerdo con las constancias obrantes en las actuaciones y ante la falta de presentación de descargo, la sumariada no acreditó circunstancias que permitieran demostrar que el incumplimiento constatado no le fuera imputable o que existieran causas de justificación que impidieran la aplicación de la penalidad correspondiente.Que, la sanción aplicable se encuentra prevista en el artículo 2, inciso 2.4, apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, del Anexo II del Acta Acuerdo mencionado, que establece una penalidad de ocho mil (8.000) unidades de penalización por tramo de evaluación en el cual se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente inferior al exigido contractualmente, y dos mil (2.000) unidades de penalización por tramo de evaluación y por cada semana de demora en la corrección de la anomalía, contabilizada desde la fecha del Acta de Constatación.Que, en función de ello, el área financiera de la entonces Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, mediante los Documentos Nros. (IF-2025-130811072-APN-PYC#DNV) e (IF-2025-130812050-APN-PYC#DNV), determinó que corresponde aplicar una penalidad equivalente a ciento treinta y ocho mil (138.000) unidades de penalización (UP), calculada conforme la tarifa vigente al momento de efectivizarse la sanción.Que, el área interviniente dejó constancia de que el importe resultante se encuentra sujeto a las modificaciones que pudieran corresponder como consecuencia de las variaciones tarifarias.Que, en virtud de la estructura organizativa aprobada por el Decreto N.° 533/2026, las competencias vinculadas con la gestión de concesiones corresponden actualmente a la Gerencia Ejecutiva de Gestión de Concesiones.Que, la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el artículo 7.°, inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549.Que, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 505/1958, ratificado por las Leyes Nros. 14.467 y 16.920; el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial N.° 18, aprobado por el Decreto N.° 1019/1996; la Resolución N.° 134/2001 del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales; la Resolución N.° 1963/2012; la Resolución N.° 1706/2013; las Resoluciones Nros. RESOL-2024-437-APN-DNV#MEC y RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF; la Ley N.° 27.445; el Decreto N.° 27/2018; el Decreto de Necesidad y Urgencia N.° DNU-2024-195-APN-PTE; los Decretos Nros. 639/2025, 866/2025, DECTO-2026-57-APN-PTE y 533/2026.Por ello,EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDADRESUELVE:ARTÍCULO 1.º: Imputar a Caminos del Río Uruguay S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual establecida en el artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, del Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial N.° 18, aprobado por el Decreto N.° 1019/1996, consistente en la existencia de un Índice de Serviciabilidad Presente inferior al exigido contractualmente en un (1) tramo de evaluación comprendido entre los kilómetros 10 y 20, calzada ascendente de la Ruta Nacional N.° 14.ARTÍCULO 2.º: Aplicar a Caminos del Río Uruguay S.A., por el incumplimiento establecido en el artículo precedente, una multa equivalente a ciento treinta y ocho mil (138.000) unidades de penalización (UP), cuyo importe deberá determinarse conforme la tarifa vigente al momento de efectivizarse la sanción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, inciso 2.4, apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, del Anexo II del Acta Acuerdo mencionado.ARTÍCULO 3.º: Establecer que el importe resultante de la multa deberá ser depositado dentro del plazo de cinco (5) días corridos contados desde la notificación de la presente medida, mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (e-Recauda), identificando como entidad receptora y ordenante a la Dirección Nacional de Vialidad (Código 604) y como concepto y subconcepto de pago “Penalidades Concesionarias Viales”, bajo apercibimiento de ejecución de la garantía contractual, conforme lo dispuesto en el artículo 4, inciso 4.2, del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo.ARTÍCULO 4.º: Hacer saber a Caminos del Río Uruguay S.A. que contra la presente resolución podrán interponerse los recursos administrativos que correspondan, de conformidad con el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N.° 1759/1972 (T.O. 894/2017) y sus modificatorios, dentro de los plazos previstos en dicho ordenamiento.ARTÍCULO 5.º: Publicar la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina, por intermedio de la Dirección Nacional del Registro Oficial.ARTÍCULO 6.º: Tomar razón por intermedio de la Subgerencia de Gestión Documental, Despacho, Circuitos Administrativos y Transparencia, la que notificará a Caminos del Río Uruguay S.A. por los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N.° 1759/1972 (T.O. 894/2017) y su modificatorio Decreto N.° 695/2024, acompañando la liquidación correspondiente; arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina; y comunicará mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a la Gerencia Ejecutiva de Gestión de Concesiones y a la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos. Cumplido, pasar a la Gerencia Ejecutiva de Gestión de Concesiones para su intervención y archivar.ARTÍCULO 7.º: Notificar, comunicar y dar intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.Marcelo Jorge Campoye. 01/10/2026 N° 71857/26 v. 01/10/2026 Fecha de publicación 01/10/2026