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DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Vialidad prorroga concesión del Corredor Vial Número 18

Vialidad prorroga concesión del Corredor Vial Número 18

La Dirección Nacional de Vialidad extiende el contrato por un año más

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348295/20261001

La DNV emitió la Resolución 1194/2026 para prorrogar la concesión del Corredor Vial Número 18, bajo la normativa establecida en el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión.

La Dirección Nacional de Vialidad es un organismo descentralizado del Ministerio de Economía, con funciones de planificación, construcción y mantenimiento de rutas nacionales. Está regulada por leyes y decretos que definen sus competencias y obligaciones.

La concesionaria Caminos del Río Uruguay S.A. se vio afectada por la declaración de concurso preventivo. La DNV y los usuarios del corredor vial también están involucrados, ya que la decisión garantiza la operatividad de la infraestructura.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La Dirección Nacional de Vialidad emitió 6 actos de tipo 'otro' en los últimos 30 días.
  • El Ministerio de Economía emitió 4 actos de tipo 'otro' el 30/09/2026, todos relacionados con autorizaciones regulatorias o financieras en ámbitos de transporte e infraestructura.
Criterio editorial

Por qué importa

La decisión afecta directamente a los usuarios del corredor vial, cuyas rutas son utilizadas por conductores y empresas de transporte, por lo que tiene trascendencia alta.

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Resolución 1194/2026

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Resolución 1194/Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2026VISTO el Expediente N.° EX-2023-124175447- -APN-DNV#MOP del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía, conforme Decreto N.° DECTO-2024-644-APN-PTE, y bajo el control tutelar de la Secretaría de Transporte del citado Ministerio, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N.° DECTO-2026-57-APN-PTE; yCONSIDERANDO:Que, mediante el Acta de Constatación N.° 66, de fecha 12 de octubre de 2023, personal autorizado de esta Dirección Nacional de Vialidad constató la falta de presentación ante la Supervisión de las mediciones de control deflectométrico sobre el pavimento y/o de los ensayos y determinaciones que permitieran establecer, con adecuado grado de certeza, que la vida útil del pavimento sería superior a tres (3) años, contabilizados desde la fecha de finalización de la concesión correspondiente al Corredor Vial N.° 18, Sección A, Rutas Nacionales Nros. 12, 14, 135, A015 y 117.Que, la concesionaria se negó a suscribir el Acta de Constatación mencionada, motivo por el cual la Supervisión procedió a elevarla mediante la Comunicación de Supervisión General N.° 87/2023, de fecha 12 de octubre de 2023.Que, mediante la citada Acta de Constatación se imputó a Caminos del Río Uruguay S.A., en su carácter de concesionaria del Corredor Vial N.° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el apartado 4 “Condiciones complementarias exigibles para calzadas de rodamiento: Deflexiones”, del Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1019/1996.Que, por edicto publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 21 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional en lo Comercial N.° 9, Secretaría N.° 17, comunicó que, en los autos caratulados “Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales” (Expediente Judicial N.° 1520/2023), se declaró la apertura del concurso preventivo de la concesionaria.Que, con fecha 20 de febrero de 2024, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el marco de la causa mencionada, dispuso el cese de la medida cautelar oportunamente dictada y estableció un plazo de treinta (30) días para que las partes realizaran los trámites necesarios para finalizar el contrato de concesión, operando, en consecuencia, la finalización de la concesión el día 9 de abril de 2024.Que, la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión”, inciso 4.2, del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión establece que, cumplido el plazo de la concesión, la Autoridad de Aplicación podrá disponer su prórroga por doce (12) meses cuando no existan operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios.Que, ante la proximidad del vencimiento del plazo mencionado, no existiendo operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios y a fin de garantizar la operatividad del corredor y la continuidad de los servicios a los usuarios, esta Dirección Nacional de Vialidad, en su carácter de Autoridad de Aplicación, consideró necesario hacer uso de la facultad prevista en la citada Cláusula Cuarta, inciso 4.2.Que, en consecuencia, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, de fecha 8 de abril de 2024, se dispuso la prórroga de la concesión del Corredor Vial Nacional N.° 18, otorgada a Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales por el Decreto N.° 2039/1990, por el plazo de doce (12) meses contados desde la fecha de culminación de la concesión.Que, asimismo, mediante la citada resolución se estableció que los derechos, obligaciones y previsiones contenidos en el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión y sus normas complementarias y modificatorias mantendrían su vigencia durante el período de prórroga.Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-565-APN-DNV#MEC, de fecha 4 de abril de 2025, se determinó la extinción de la concesión del Corredor Vial N.° 18 a partir del 9 de abril de 2025.Que, esta Dirección Nacional de Vialidad fue notificada con fecha 9 de mayo de 2025 por la representación legal de la ex concesionaria Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales de que, con fecha 29 de abril de 2025, se había decretado la quiebra de la sociedad a su propio pedido.Que, el Acta de Constatación N.° 66/2023 cumple con las formalidades establecidas en el artículo 5, inciso 5.2, “Actas. Formalidades”, del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue practicada conforme lo previsto en los artículos 41 y 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017) y su modificatorio Decreto N.° DECTO-2024-695-APN-PTE.Que, en función de ello, el Acta de Constatación mencionada goza de presunción de legitimidad y posee la fuerza probatoria propia de las actuaciones administrativas, mientras sus constancias no sean desvirtuadas mediante prueba en contrario.Que, de conformidad con el artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por la Resolución N.° 134/2001 del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, tomó la intervención de su competencia la entonces Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, mediante la Providencia N.° (PV-2023-131312812-APN-PYC#DNV).Que, con relación a la subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión interviniente, mediante la Providencia N.° (PV-2025-62015229-APN-PYC#DNV), informó que las deficiencias que motivaron el labrado del Acta de Constatación N.° 66/2023 no fueron subsanadas y que correspondía considerar como fecha de corte de la penalidad el día 9 de abril de 2025, fecha de finalización de la concesión.Que, asimismo, la Supervisión señaló que la falta de realización y presentación de las mediciones consignadas en el Acta de Constatación daría lugar a la imputación de un cargo, por no existir constancias que acrediten que dichas mediciones hubieran sido efectivamente realizadas por la concesionaria.Que, a los efectos del cálculo de la penalidad, tomó intervención el área económico-financiera de la entonces Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones mediante los Documentos Nros. (IF-2026-41487432-APN-PYC#DNV) e (IF-2026-41487664-APN-PYC#DNV), ambos de fecha 24 de abril de 2026.Que, de conformidad con el inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo y con lo establecido en el Título III del Reglamento aprobado por la Resolución N.° 134/2001 del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, se pusieron en conocimiento de la concesionaria los informes elaborados por las áreas intervinientes, mediante los cuales se individualizaron los incumplimientos constatados, sus características, la normativa aplicable, el valor de la multa y la existencia de un cargo adicional.Que, mediante dicha comunicación se intimó a la concesionaria para que efectuara su descargo y ofreciera la prueba que estimara pertinente dentro del plazo establecido en el régimen aplicable.Que, Caminos del Río Uruguay S.A. no presentó descargo en el plazo otorgado.Que, sin perjuicio de ello, corresponde analizar los hechos y antecedentes obrantes en las actuaciones y determinar el derecho aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° bis, inciso a), apartado iii), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549.Que, de las constancias incorporadas a las actuaciones surge que el hecho constatado mediante el Acta de Constatación N.° 66/2023 configura un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial N.° 18.Que, específicamente, el incumplimiento constatado se encuentra vinculado con la obligación prevista en el apartado 4 “Condiciones complementarias exigibles para calzadas de rodamiento: Deflexiones”, del Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto N.° 1019/1996.Que, de acuerdo con las constancias obrantes en las actuaciones y ante la falta de presentación de descargo, la sumariada no acreditó circunstancias que permitieran demostrar que el incumplimiento constatado no le fuera imputable o que existieran causas de justificación que impidieran la aplicación de la penalidad correspondiente.Que, la sanción aplicable se encuentra prevista en el artículo 2, inciso 2.6, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, del Anexo II del Acta Acuerdo mencionado, que establece una penalidad de doscientas (200) unidades de penalización por cada obligación cuyo incumplimiento no se encuentre penalizado en forma taxativa y por cada día de demora en la subsanación de la infracción.Que, en función de ello, el área económico-financiera de la entonces Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, mediante los Documentos Nros. (IF-2026-41487432-APN-PYC#DNV) e (IF-2026-41487664-APN-PYC#DNV), determinó que corresponde aplicar una penalidad equivalente a ciento nueve mil (109.000) unidades de penalización (UP), calculada conforme la tarifa vigente al momento de efectivizarse la sanción.Que, el área interviniente dejó constancia de que el importe resultante se encuentra sujeto a las modificaciones que pudieran corresponder como consecuencia de las variaciones tarifarias.Que, en virtud de la estructura organizativa aprobada por el Decreto N.° 533/2026, las competencias vinculadas con la gestión de concesiones corresponden actualmente a la Gerencia Ejecutiva de Gestión de Concesiones.Que, la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el artículo 7.°, inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549.Que, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 505/1958, ratificado por las Leyes Nros. 14.467 y 16.920; el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1019/1996; la Resolución N.° 134/2001 del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales; la Resolución N.° 1963/2012; la Resolución N.° 1706/2013; las Resoluciones Nros. RESOL-2024-437-APN-DNV#MEC y RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF; la Ley N.° 27.445; el Decreto N.° 27/2018; el Decreto de Necesidad y Urgencia N.° DNU-2024-195-APN-PTE; el Decreto N.° DECTO-2025-639-APN-PTE; y el Decreto N.° 533/2026.Por ello,EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDADRESUELVE:ARTÍCULO 1.º: Imputar a Caminos del Río Uruguay S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual establecida en el apartado 4 “Condiciones complementarias exigibles para calzadas de rodamiento: Deflexiones”, del Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial N.° 18, aprobado por el Decreto N.° 1019/1996, consistente en la falta de presentación de las mediciones de control deflectométrico sobre el pavimento y/o de los ensayos y determinaciones que permitieran establecer, con adecuado grado de certeza, que la vida útil del pavimento sería superior a tres (3) años contabilizados desde la fecha de finalización de la concesión correspondiente al Corredor Vial N.° 18, Sección A, Rutas Nacionales Nros. 12, 14, 135, A015 y 117.ARTÍCULO 2.º: Aplicar a Caminos del Río Uruguay S.A., por el incumplimiento establecido en el artículo precedente, una multa equivalente a ciento nueve mil (109.000) unidades de penalización (UP), cuyo importe deberá determinarse conforme la tarifa vigente al momento de efectivizarse la sanción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, inciso 2.6, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, del Anexo II del Acta Acuerdo mencionado.ARTÍCULO 3.º: Establecer que el importe resultante de la multa deberá ser depositado dentro del plazo de cinco (5) días corridos contados desde la notificación de la presente medida, mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (e-Recauda), identificando como entidad receptora y ordenante a la Dirección Nacional de Vialidad (Código 604) y como concepto y subconcepto de pago “Penalidades Concesionarias Viales”, bajo apercibimiento de proceder conforme las previsiones establecidas en el artículo 4, inciso 4.2, del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo.ARTÍCULO 4.º: Hacer saber a Caminos del Río Uruguay S.A. que contra la presente resolución podrán interponerse los recursos administrativos que correspondan, de conformidad con el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios, dentro de los plazos previstos en dicho ordenamiento.ARTÍCULO 5.º: Establecer que el cargo adicional informado por el área técnica interviniente será incorporado, de corresponder, en la liquidación final que se practique oportunamente.ARTÍCULO 6.º: Publicar la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina, por intermedio de la Dirección Nacional del Registro Oficial.ARTÍCULO 7.º: Tomar razón por intermedio de la Subgerencia de Gestión Documental, Despacho, Circuitos Administrativos y Transparencia, la que notificará a Caminos del Río Uruguay S.A. por los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N.° 1759/1972 (T.O. 894/2017) y su modificatorio Decreto N.° 695/2024, acompañando la liquidación correspondiente; arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina; y comunicará mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a la Gerencia Ejecutiva de Gestión de Concesiones y a la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos. Cumplido, pasar a la Gerencia Ejecutiva de Gestión de Concesiones para su intervención y archivar.ARTÍCULO 8.°.- Notificar, comunicar y dar intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.Marcelo Jorge Campoye. 01/10/2026 N° 71856/26 v. 01/10/2026 Fecha de publicación 01/10/2026

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