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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Instituto rechaza recurso de cooperativa

Instituto rechaza recurso de cooperativa

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social rechazó el recurso de una cooperativa que impugnaba su sanción

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348277/20260930Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El Instituto rechazó el recurso de reconsideración presentado por la Cooperativa de Provision para el Transporte Automotor de San Cayetano Limitada. La medida responde a un marco normativo que regula las sanciones a entidades asociativas.

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Es un acto individual de sanción y recurso, sin impacto generalizable ni decisión política visible

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍEL INSTITUTO NACIONAL de ASOCIATIVISMO y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656 – CABA-, NOTIFICA que ha resuelto mediante la RESFC-2026-2071-APN-DI#INAES Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto en los términos del artículo 84 del Decreto N.º 1759/72 (t.o. 2017 modificado por Decreto N.º 695/24) por la COOPERATIVA DE PROVISION PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE SAN CAYETANO LIMITADA, matrícula Nº 4994, CUIT 30-52654354-4-4 con domicilio legal denunciado en la calle Avenida De La Canal 570, localidad y partido San Cayetano, provincia de Buenos Aires contra la Resolución Nº RESFC- 2018-2263-APN-DI#INAES, por la que se aplicó la sanción contemplada en el artículo 101 inciso 3) de la ley N.º 20337 modificada por ley N.º 22816 consistente en el retiro de la autorización para funcionar. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos en los plazos que se le detalla, de acuerdo a lo establecido por el Dto. 1759/72 (t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): Aclaratoria, CINCO (5) días hábiles administrativos (art. 102); o a opción del interesado Alzada: TREINTA (30) días hábiles administrativos (art. 94) o la acción judicial pertinente: CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales (art. 25 ley N.º 19549 modificada por ley N.º 27742). Queda usted debidamente notificado.Nicolas Alves, Asistente Administrativo, Despacho.e. 30/09/2026 N° 71350/26 v. 02/10/2026 Fecha de publicación 30/09/2026