AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 125/Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02178915- -ARCA-DVSDJP#SDGASJ yCONSIDERANDO:Que la Disposición N° DI-2018-192-E-AFIP-AFIP del 31 de julio de 2018 y sus modificatorias, brindó precisiones acerca del procedimiento a observar en sede administrativa en relación con lo establecido en los artículos 16 y 19 del Régimen Penal Tributario, aprobado por el Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones, respecto a la dispensa de la denuncia penal, a la extinción de la acción penal y a aquellos casos en que no corresponda formular denuncia penal.Que la Ley N° 27.799 -“Ley de Inocencia Fiscal”- modificó, entre otros aspectos, los artículos citados precedentemente.Que en ese sentido, a través de la modificación introducida por el artículo 11 de la citada ley al artículo 16 del Régimen Penal Tributario, se estableció que la procedencia del aludido efecto extintivo se encuentra supeditada a la aceptación y a la cancelación, en forma incondicional y total, de las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente, de sus intereses y de un importe adicional equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma de tales conceptos.Que por su parte, a través de la sustitución realizada al artículo 19 del mencionado Régimen se incorporaron nuevos supuestos en los cuales el Organismo no formulará denuncia penal.Que asimismo, con relación a la modificación legal aludida en el tercer párrafo de este Considerando, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero emitió la Resolución General N° 5.882, a efectos de establecer el procedimiento que los contribuyentes y/o responsables deben observar para efectuar el ingreso y la acreditación del importe adicional previsto en el segundo párrafo del citado artículo 16.Que, por consiguiente, con el fin de receptar las modificaciones realizadas al Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones, y atendiendo a razones de previsibilidad y seguridad jurídica, resulta necesario efectuar adecuaciones al procedimiento a observar en sede administrativa respecto de lo establecido en la Disposición N° DI-2018-192-E-AFIP-AFIP y sus modificatorias, en cuyo mérito se estima oportuno sustituir la misma.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos e Institucional, y la Dirección General Impositiva.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERODISPONE:ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Procedimiento aplicable para la dispensa de la denuncia penal y extinción de la acción penal” para los supuestos previstos en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario, aprobado por el Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones, que se detalla en el Anexo I (IF-2026-03070608-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que forma parte de la presente.ARTÍCULO 2°.- Aprobar el “Procedimiento aplicable para la no formulación de la denuncia penal”, que se consigna en el Anexo II (IF-2026-03070629-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que forma parte de la presente y que será observado a los fines establecidos por el artículo 19 del Régimen Penal Tributario, aprobado por el Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones.ARTÍCULO 3°.- Abrogar las Disposiciones Nros. DI-2018-192-E-AFIP-AFIP del 31 de julio de 2018, DI-2021-53-E-AFIP-AFIP del 12 de abril de 2021 y DI-2023-85-E-AFIP-AFIP del 25 de abril de 2023.No obstante, conservará su validez el formulario “F. 3200 - ACOGIMIENTO AL BENEFICIO DEL ARTÍCULO 16 - RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO”.ARTÍCULO 4°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Andres Edgardo VazquezNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 30/09/2026 N° 71707/26 v. 30/09/2026
Fecha de publicación 30/09/2026
Anexo - 1
Anexo - 2