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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Reglamento asegurador modifica autorizaciones y franquicias

Reglamento asegurador modifica autorizaciones y franquicias

Resolución de la Superintendencia de Seguros limita ramas de operación y ajusta reglas de transporte

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348252/20260930

La Superintendencia de Seguros actualiza el marco regulatorio para limitar la operación de aseguradoras en ciertas ramas y ajustar las reglas de franquicia en transporte, lo que impacta directamente a las empresas del sector.

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La medida afecta a un sector clave de la economía y modifica normas que rigen la operación de empresas aseguradoras, lo que tiene relevancia para el sistema financiero y los consumidores.

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Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 415/2026

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución Sintetizada 415/RESOL-2026-415-APN-SSN#MEC Fecha: 28/09/2026Visto el EX-2026-57730377-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Establécese que lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución RESOL-2026-300-APN-SSN#MEC, de fecha 13 de julio, será exigible respecto de las nuevas contrataciones y renovaciones que se celebren a partir del 1º de enero de 2027.ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el punto 23.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto:23.1.1. Las aseguradoras sólo podrán operar en las ramas y subramas de seguro en las que cuenten con la autorización expresa por parte de este Organismo, de acuerdo con la tabla expuesta a continuación.A efectos de solicitar dicha autorización, se deberá presentar el Acta del Órgano de Administración, o decisión del representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras, donde conste la voluntad societaria de operar en la rama o subrama en cuestión, junto con la documentación del plan de seguro que pretende comercializar, conforme lo requerido en los puntos subsiguientes.CÓDIGODENOMINACIÓN RAMA / SUBRAMA1.010.00 INCENDIO1.020.00 COMBINADO FAMILIAR E INTEGRAL1.030.00 AUTOMOTORES1.040.01 TRANSPORTE DE PASAJEROS - SERVICIOS PÚBLICOS1.040.02 TRANSPORTE DE PASAJEROS - EXCLUIDOS SERVICIOS PÚBLICOS1.050.00 RIESGOS DEL TRABAJO1.070.00 RIESGOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES1.080.00 RESPONSABILIDAD CIVIL1.090.00 ROBO Y RIESGOS SIMILARES1.100.00 CAUCIÓN1.110.00 CRÉDITO1.120.00 ACCIDENTES A PASAJEROS1.130.00 AERONAVEGACIÓN1.140.00 TRANSPORTE CASCOS1.150.00 TRANSPORTE DE MERCADERÍAS1.160.00 TÉCNICO1.170.00 OTROS RIESGOS DE DAÑOS PATRIMONIALES1.180.00 MOTOVEHÍCULOS2.010.00 ACCIDENTES PERSONALES2.020.00 SALUD2.030.00 VIDA2.050.00SEPELIO2.060.00RETIROARTÍCULO 3º.- Sustitúyase en todo el texto del “Anexo del punto 23.6. inc. a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) la expresión “Transporte Público de Pasajeros” por la expresión “Transporte de Pasajeros”.ARTÍCULO 4º.- La franquicia a cargo del asegurado prevista en el “Anexo del punto 23.6. inc. a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) será de aplicación obligatoria para la subrama TRANSPORTE DE PASAJEROS - SERVICIOS PÚBLICOS. Para la subrama TRANSPORTE DE PASAJEROS - EXCLUIDOS SERVICIOS PÚBLICOS, dicha franquicia no tendrá carácter obligatorio, pudiendo las entidades aseguradoras reducirla o eliminarla.ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.e. 30/09/2026 N° 71742/26 v. 30/09/2026 Fecha de publicación 30/09/2026