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GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA

Gendarme es destituida por desobediencia

Gendarme es destituida por desobediencia

La Gendarme I Anabella Jazmín Aylén Fernández fue sancionada con destitución por no presentarse a una cita médica sin justificarlo.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347935/20260924Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La Gendarme I Anabella Jazmín Aylén Fernández fue sancionada con destitución por incumplir órdenes de presentación médica. La decisión fue tomada por el Consejo de Disciplina del Destacamento Móvil 6 de la Gendarmería Nacional Argentina.

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Es un acto individual de sanción disciplinaria que afecta a una persona específica y no tiene impacto generalizable.

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Aviso Oficial

GENDARMERÍGendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a la Gendarme I Anabella Jazmín Aylén FERNANDEZ, titular del DNI 40.820.141, de la Resolución del Consejo de Disciplina del Destacamento Móvil 6, que en su parte pertinente dice: ARTÍCULO 2: IMPONER a la Gendarme I Anabella Jazmín Aylén FERNANDEZ (DNI 40.820.141 - CE 112.519), una sanción disciplinaria de carácter gravísima de “DESTITUCIÓN” por la siguiente causa: “Desprenderse de la Instrucción Disciplinaria por Falta Gravísima Nro. 06/25, EX-2025-62003681-APN-DESTASEIS#GNA, registro del Destacamento Móvil 6, quien, siendo citada en diferentes oportunidades por el personal del pelotón sanidad de este Destacamento, para fechas 09MAY25 y 14MAY25, y siendo debidamente notificada, no presentarse ante mencionada área médica, sin informar en tiempo y oportunidad, y de manera oficial a esta Jefatura, los motivos que le impidieron concurrir, incurriendo así en DESOBEDIENCIA por incumplir las referidas órdenes de presentación, las cuales son órdenes del servicio; tampoco encontrarse en su domicilio declarado en fechas 23 y 27 de mayo del 2025, conforme lo constatado por las comisiones que dieron ordenadas para corroborar su estado de salud, conllevando con su accionar continuos y reiterados inconvenientes a la actividad normal de la Unidad”, falta disciplinaria gravísima de desobediencia, contemplada en el Artículo 13, Inciso 5, del Anexo IV, de la Ley 26.394.David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.e. 24/09/2026 N° 69473/26 v. 28/09/2026 Fecha de publicación 24/09/2026