SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1756/Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2026VISTO los Expedientes Nº 206032/12 SSSALUD y EX-2024-75536387-APN-SG#SSS, ambos del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; la Ley Nº 26.682; los Decretos Nº 1993 del 30 de noviembre de 2011 y Nº 66 del 22 de enero de 2019; y las Resoluciones Nº 55 del 23 de enero de 2012, Nº 132 del 23 de octubre de 2018 y Nº 1904 del 4 de noviembre de 2018, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, yCONSIDERANDO:Que mediante el Expediente Nº 206032/12, la Entidad de Medicina Prepaga INSTITUTO MÉDICO ASISTENCIAL - IMA - COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR LTDA solicitó su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, obteniendo oportunamentE el número de registro 2-1325-7 en carácter provisorio.Que, con posterioridad, la mencionada entidad solicitó su baja del Registro provisorio otorgado oportunamente, mediante Informe Nº IF-2024-75535929-APN-SG#SSS presentada en el Expediente Nº EX-2024-75536387-APN-SG#SSS, manifestando no contar con población usuaria ni encontrarse comercializando planes de salud vigentes.Que, cumplidos los procedimientos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa vigente, la Coordinación del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga informó que la entidad no efectuó las presentaciones correspondientes.Que, habiéndose analizado las constancias obrantes en el expediente, se notificó a la entidad que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluaba disponer el rechazo de su inscripción definitiva en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga y la baja de la inscripción provisoria oportunamente otorgada, confiriéndosele la debida intervención; la Entidad no dio respuesta en el plazo fijado.Que se procedió a la publicación de los edictos correspondientes en el Boletín Oficial de la República Argentina,mediante los cuales se informó el inicio del trámite de baja del registro provisorio de la entidad y al eventual rechazo de su inscripción definitiva.Que, en el marco de su competencia y de acuerdo con el análisis realizado, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD verificó la inexistencia de población usuaria y de actividad comercial vinculada a planes de salud por parte de la Entidad de Medicina Prepaga, no registrándose asimismo reclamos pendientes de resolución.Que la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD responde a la exigencia establecida en el artículo 5º, inciso b), de la Ley Nº 26.682, reglamentado por el Decreto Nº 1993/2011, el cual determina los sujetos obligados a inscribirse en dicho registro.Que el artículo 4º del citado decreto establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.682, correspondiéndole, entre otras funciones, la creación y actualización del Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de dicha ley, así como el otorgamiento de la autorización para funcionar a aquellos que reúnan los requisitos exigidos.Que, a tales efectos, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó la Resolución Nº 55/2012, mediante la cual se establecieron las exigencias que debían cumplir las entidades que hubieren iniciado actividades con anterioridad a su publicación para su inscripción y funcionamiento.Que, en ejercicio de las funciones asignadas, se dictó la Resolución Nº 132/2018, mediante la cual se actualizaron los requisitos que deben cumplir las Entidades de Medicina Prepaga, en resguardo de los derechos adquiridos y con el objeto de evitar el funcionamiento de entidades que no reúnan condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión y de prestación de servicios.Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD rechazar el pedido de inscripción definitiva de la entidad en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga y disponer la baja de la inscripción provisoria oportunamente otorgada.Que han tomado la intervención de su competencia las Gerencia de Control Prestacional, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General.Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, Nº 908 del 2 de agosto de 2016 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Recházase el pedido de inscripción definitiva de la Entidad de Medicina Prepaga INSTITUTO MÉDICO ASISTENCIAL - IMA - COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR LTDA. (R.N.E.M.P. Provisorio Nº 2-1325-7) en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, creado por el artículo 5º, inciso b), de la Ley Nº 26.682.ARTÍCULO 2º.- Dase de baja a la Entidad de Medicina Prepaga INSTITUTO MÉDICO ASISTENCIAL - IMA - COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR LTDA. del Registro Provisorio Nº 2-1325-7 oportunamente otorgado.ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la Gerencia de Sistemas de Información y a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro de Salud a fin de que procedan a la baja del número de inscripción provisoria otorgado a la Entidad de Medicina Prepaga INSTITUTO MÉDICO ASISTENCIAL - IMA - COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR LTDA. (R.N.E.M.P. Provisorio Nº 2-1325-7).ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a la Entidad de Medicina Prepaga INSTITUTO MÉDICO ASISTENCIAL - IMA - COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR LTDA. que podrá interponer Recurso de Reconsideración y/o Recurso de Alzada dentro de los plazos de VEINTE (20) y TREINTA (30) días, respectivamente, contados a partir de la notificación del presente, o la acción judicial que estime corresponder, conforme lo dispuesto por el Decreto Reglamentario Nº 1759/72.ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Gerencia de Sistemas de Información y a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro de Salud a los fines indicados, y oportunamente vincúlese al expediente electrónico que le dió origen.Claudio Adrián Stivelmane. 24/09/2026 N° 69637/26 v. 24/09/2026
Fecha de publicación 24/09/2026