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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Banco Central autoriza compra de bonos de CABA con límite de USD150 millones

Banco Central autoriza compra de bonos de CABA con límite de USD150 millones

Entidades financieras podrán adquirir títulos de deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta un monto máximo de USD150 millones.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347758/20260921

El Banco Central permitió a las entidades financieras comprar títulos de deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), con un límite máximo de USD150 millones. La medida fue publicada el 21 de septiembre de 2026 y afecta directamente a los bancos y otras instituciones financieras del país.

El Banco Central de la República Argentina es el organismo encargado de regular el sistema financiero y mantener la estabilidad monetaria. Sus decisiones afectan directamente a las entidades financieras y al manejo de la deuda pública en el país.

Las entidades financieras que pueden adquirir los títulos de deuda pública de CABA.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El BCRA emitió 5 normativas económicas entre el 14 y el 18 de septiembre de 2026, todas vinculadas a indicadores financieros y operativos del sistema bancario.
  • No hay antecedentes en los últimos 30 días sobre autorizaciones de compra de bonos públicos locales ni coordinación específica con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Secretaría de Hacienda o el Ministerio de Economía.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta a múltiples actores del sistema financiero y tiene implicancias en la gestión de la deuda pública, lo que la convierte en una normativa de trascendencia alta.

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Documento base

Texto original

Comunicación "A" 8484/2026

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 8484/17/09/2026A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:Ref.: LISOL 1-1155, OPRAC 1-1320. Financiamiento al sector público no financiero. Títulos de deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir títulos de deuda pública a ser emitidos –en pesos– por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) por hasta la suma total en circulación de valor nominal equivalente a USD150.000.000 (dólares estadounidenses ciento cincuenta millones), en el marco de las Leyes 6.751, 6.860 y 6.861 de la CABA y de acuerdo con las condiciones establecidas en la nota NO-2026-90398049-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en ese ordenamiento.Al no contar esos títulos con alguna de las garantías elegibles previstas por las normas de esta Institución, las entidades financieras adquirentes deberán cumplir además las disposiciones aplicables establecidas en los textos ordenados sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras (mayor ponderador de riesgo) y Financiamiento al Sector Público no Financiero (límite global del 5% de la RPC de la entidad) –puntos 2.12.2.8. y 6.1.2.1. acápite b), respectivamente–.”Saludamos a Uds. atentamente.BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINAPablo D. Montero, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.e. 21/09/2026 N° 68383/26 v. 21/09/2026 Fecha de publicación 21/09/2026

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