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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Cooperativa se registra para radiodifusión por suscripción

Cooperativa se registra para radiodifusión por suscripción

ENACOM inscribe a una cooperativa en el Registro de Servicios TIC

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347523/20260916

El ENACOM inscribió a una cooperativa en el Registro de Servicios TIC, lo que le permite operar en radiodifusión por suscripción bajo condiciones específicas para garantizar competencia y transparencia.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ENACOM ha otorgado 5 licencias para servicios TIC entre el 11 y el 15 de septiembre de 2026
  • En los últimos 30 días, ENACOM emitió 143 actos bajo su órbita y 34 de tipo 'otro'
Criterio editorial

Por qué importa

La inscripción de una cooperativa en el Registro de Servicios TIC implica un cambio en la dinámica del sector de telecomunicaciones, con impacto en la regulación y la competencia.

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Documento base

Texto original

Resolución Sintetizada 915/2026

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 915/RESOL-2026-915-APN-ENACOM#JGM FECHA 14/09/2026EX-2023-120847786-APN-REYS#ENACOMEl Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD RURAL Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES LIMITADA DE MARIANO HERMENEGILDO ALFONZO, en el Registro de Servicios TIC, el servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- Establecer que el presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico ni la disponibilidad de recursos de numeración y/o señalización para la prestación del servicio, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de los mismos, tramitarse ante este ENACOM. 3.- Comunicar a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD RURAL Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES LIMITADA DE MARIANO HERMENEGILDO ALFONZO que la explotación del registro inscripto por artículo 1° de la presente, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley N° 27.078 (modif. por Decreto 433/25), quedará sujeto a las siguientes obligaciones: a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público del que se trate; b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado; c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado; d) Facilitar, cuando sea solicitado, a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención al ENACOM; e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por el ENACOM a la distribución de contenidos de terceros independientes; y f) Respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores en las distintas actividades que se presten”. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativasSergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.e. 16/09/2026 N° 67137/26 v. 16/09/2026 Fecha de publicación 16/09/2026