✓ Verificado automáticamente contra la fuente oficialCómo verificamos →
baja trascendenciaprimeraotro

SECRETARÍA GENERAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Secretaría General resolvió sobre trámites aduaneros

Secretaría General resolvió sobre trámites aduaneros

La disposición afecta a trámites relacionados con la Aduana de Buenos Aires y expedientes específicos

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347401/20260914

La Secretaría General de la Presidencia de la Nación emitió una disposición que se basa en varios expedientes y normas aduaneras. El acto forma parte del marco institucional de gestión de asuntos aduaneros.

Publicidad

Próximamente

Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto administrativo interno sin impacto directo en el público general

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de SECRETARÍA GENERAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo otro

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Disposición 85/2026

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Disposición 85/Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2026VISTO los Expedientes Nros. EX-2026-48720994-APN-CGD#SGP, EX-2026-48720821-APN-CGD#SGP, EX-2026-49570016-APN-CGD#SGP y EX-2026-71715601-APN-CGD#SGP, la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el Decreto N.º 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N.º RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2026-238-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM, DI-2026-239-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM ambas del 6 de mayo de 2026, DI-2026-251-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM del 8 de mayo de 2026 y DI-2026-403-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM del 20 de julio de 2026, todas dictadas por la Aduana de Buenos Aires, yCONSIDERANDO:Que por el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.Que por el artículo 13 de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.Que, de acuerdo a lo informado, los bienes involucrados no requieren intervención previa de terceros organismos.Que la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados al “Plan de Coordinación Federal ENOS 2026/2027”, en el marco del cual la AFE tiene a su cargo las acciones de articulación, coordinación, seguimiento e implementación destinadas a fortalecer las capacidades de preparación y respuesta frente a los efectos derivados del fenómeno El Niño; asimismo, los bienes también serán destinados a la atención del resto de las emergencias que son competencia de la Agencia, al aprovisionamiento preventivo de jurisdicciones provinciales y locales, brigadas nacionales, cuerpos de bomberos voluntarios, fuerzas de seguridad y todos aquellos organismos que integran el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo (SINAGIR).Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 5° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2026-238-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM, DI-2026-239-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM, DI-2026-251-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM y DI-2026-403-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM, todas dictadas por la Aduana de Buenos Aires.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, y por el artículo 1° de la Resolución N.º RESOL-2025-138-APN-SGP.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONALDE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNDISPONE:ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 5° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2026-238-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM, DI-2026-239-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM, DI-2026-251-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM y DI-2026-403-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM, todas dictadas por la Aduana de Buenos Aires.ARTÍCULO 2º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.ARTÍCULO 3º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Eduardo Meneme. 14/09/2026 N° 66030/26 v. 14/09/2026 Fecha de publicación 14/09/2026