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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Banco Central regula medidas contra fraude en pagos electrónicos

Banco Central regula medidas contra fraude en pagos electrónicos

Nuevas normas obligan a entidades financieras a implementar controles de seguridad

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347247/20260910

El Banco Central estableció un cronograma para que entidades financieras implementen medidas de seguridad contra el fraude en transacciones electrónicas. La medida busca mejorar la protección de los usuarios y reforzar la confianza en los sistemas de pago digital.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El BCRA emitió 4 normativas económicas entre el 4 y el 9 de septiembre de 2026, todas vinculadas a actualizaciones operativas o técnicas.
  • En los últimos 30 días, el BCRA publicó 63 actos, de los cuales 17 son normativas económicas.
Criterio editorial

Por qué importa

La normativa afecta a múltiples actores del sector financiero, lo que la convierte en una medida de trascendencia media.

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Documento base

Texto original

Comunicación "A" 8473/2026

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 8473/03/09/2026A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO:Ref.: Circular SINAP 1-254: Prevención del Fraude.Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación:“1- Aprobar las disposiciones para mitigar el fraude expuestas en el Anexo.2- Establecer que los sujetos alcanzados por estas disposiciones comenzarán a cumplimentarlas conforme al siguiente cronograma:– Administradores de esquemas de pago de transferencias inmediatas: dentro de los 120 (ciento veinte) días corridos contados desde la publicación de esta comunicación.– Entidades financieras y proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago:Acápites 5.1. y 5.3. del Anexo de esta comunicación: dentro de los 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha en que los administradores de los esquemas de pago de transferencias inmediatas en los que participen les hayan suministrado la documentación técnica prevista en el acápite 7.1.7. del Anexo de esta comunicación.Acápite 5.2. del Anexo de esta comunicación: dentro de los 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha en que los administradores de los esquemas de pago de transferencias inmediatas en los que participen les hayan suministrado la documentación técnica prevista en el acápite 7.1.7. del Anexo de esta comunicación.”Saludamos a Uds. atentamente.BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINAMatías A. Gutierrez Girault, Gerente Principal de Sistemas de Pagos y Cuentas Corrientes - Alejandra I. Sanguinetti, Subgerenta General de Medios de Pago.ANEXOEl ANEXO puede ser consultado en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción “Marco Legal y Normativo”e. 10/09/2026 N° 65103/26 v. 10/09/2026 Fecha de publicación 10/09/2026