SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 275/Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-84964182-APN-SIGEN, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, la Resolución N° 1 del 1° de julio de 2026 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 995 del 7 de agosto de 2026 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la Resolución N° 186 del 1° de septiembre de 2026 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la Resolución N° 62 del 2 de septiembre de 2026 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, yCONSIDERANDO:Que mediante la Resolución N° 1/2026 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública, aplicable a las acreencias y obligaciones pendientes de cancelación comprendidas en dicha medida.Que el artículo 1° de la citada resolución establece que podrán adherir al mencionado Régimen los contratistas de contratos de obra pública suscriptos en el marco de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, así como de aquellos contratos de obra que hayan contado con financiamiento de organismos multilaterales de los cuales la REPÚBLICA ARGENTINA forme parte, ejecutados en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS o de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tengan acreencias a favor en concepto de certificados de obra, acopio de materiales y redeterminaciones de precios, correspondientes al período comprendido entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, así como las obligaciones pendientes de cancelación derivadas de contratos de obra pública extinguidos a partir del año 2024.Que el citado Régimen contempla la utilización de instrumentos de deuda pública para la cancelación de las obligaciones alcanzadas, previa sustanciación del procedimiento allí establecido.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, mediante la Resolución N° 995/2026, dispuso la aplicación a ese organismo del Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública establecido por la Resolución N° RESOL-2026-1-APN-SCIN#MEC de fecha 1 de julio de 2026 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y su modificatoria, de acuerdo con los “Lineamientos para la Implementación del Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública en el ámbito de la Dirección Nacional de Vialidad”, que forman parte integrante de ese acto.Que asimismo, se ha dictado la Resolución N° 62/2026 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la Resolución N° 186/2026 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que establecen el Procedimiento del Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública.Que el artículo 7° de la Resolución N° 1/2026 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMÍA dispone que, con carácter previo a la suscripción del acta acuerdo, se dará intervención a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de que se expida en la órbita de su competencia.Que la Ley N° 24.156 establece el Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional y atribuye a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el carácter de órgano normativo, de supervisión y coordinación de dicho sistema.Que, en ese marco, el artículo 104, inciso i), de la Ley N° 24.156 establece entre las funciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN la de atender los pedidos de asesoría que le formulen el PODER EJECUTIVO NACIONAL y las autoridades de sus jurisdicciones y entidades en materia de control y auditoría.Que, consecuentemente, corresponde establecer el alcance y modalidad de la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN prevista en el artículo 7° de la Resolución N° 1/2026 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en orden a la competencia atribuida por la norma citada en el considerando precedente, teniendo en cuenta que la opinión de este organismo de control se producirá en forma previa al perfeccionamiento de la voluntad administrativa.Que en ese marco, dicha intervención se centrará en revisar el proceso de control interno, a cuyo fin se verificará que en las actuaciones sometidas a consideración de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN hayan intervenido las áreas con competencia específica, produciendo los informes necesarios para sustentar la decisión de suscribir el acta acuerdo.Que, a tales efectos, se constatará la intervención de las áreas sustantivas, técnicas, jurídicas, presupuestarias, contables, financieras y demás instancias que se encuentren previstas en el procedimiento que cada jurisdicción o entidad disponga a los fines de la tramitación de la cancelación de las obligaciones alcanzadas por el Régimen previsto en la Resolución N° 1/2026 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.Que, en consecuencia, resulta necesario establecer las condiciones para que la intervención prevista en el artículo 7° de la Resolución N° 1/2026 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMÍA sea ejercida en forma homogénea, trazable y consistente con las competencias asignadas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN por la Ley N° 24.156.Que la Gerencia de Control y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 104, inciso a), y 112, inciso b), de la Ley N° 24.156.Por ello,SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓNRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Establécense los lineamientos para la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN prevista en el artículo 7° de la Resolución N° 1/2026 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y complementarias, a efectuar en las actuaciones comprendidas en el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública.ARTÍCULO 2°.- La intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se efectuará en el marco de la competencia atribuida por el artículo 104, inciso i), de la Ley N° 24.156, en forma previa al perfeccionamiento de la voluntad administrativa.ARTÍCULO 3°.- La intervención tendrá por objeto verificar:a) los antecedentes relativos a la solicitud de adhesión y al encuadre de las obligaciones cuya incorporación al Régimen se pretende;b) la intervención de las áreas con competencia específica, conforme sus respectivas responsabilidades primarias, acciones, misiones y funciones;c) la existencia de informes suscriptos por los funcionarios con competencia, de las áreas técnicas, jurídicas, presupuestarias, contables, financieras y demás áreas competentes, a que se hace referencia en los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 62/2026 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 186/2026 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y el artículo 1° de la Resolución N° 995/2026 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, que sustenten la existencia, legitimidad, determinación, cuantificación y exigibilidad de las obligaciones;d) la intervención de las instancias competentes previstas en el procedimiento establecido para la adhesión al Régimen, la determinación de las acreencias en las actas previstas por las resoluciones mencionadas previamente, donde se exponen los compromisos acordados previos a su cancelación mediante los instrumentos de deuda pública previstos.ARTÍCULO 4°.- La intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN no implicará la determinación, certificación, reconocimiento o convalidación de la existencia, legitimidad, cuantificación o exigibilidad de las acreencias, ni la autorización de su cancelación o pronunciamiento respecto de las condiciones financieras de los títulos públicos utilizados.Tales cuestiones permanecerán bajo la responsabilidad de las autoridades y áreas con competencia específica, de conformidad con sus respectivas responsabilidades primarias, acciones, misiones y funciones y con la normativa aplicable.Asimismo, la presente intervención no implica emitir opinión sobre la oportunidad, el mérito o la conveniencia de las decisiones adoptadas o que corresponda adoptar por las autoridades competentes.ARTÍCULO 5°.- A los fines de la intervención prevista en el artículo 7° de la Resolución N° 1/2026 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las jurisdicciones, secretarías y organismos comprendidos en el artículo 1° de dicha norma deberán remitir a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN las actuaciones correspondientes que contengan los informes de las áreas técnicas, jurídicas, presupuestarias, contables, financieras y todas aquellas que establezca la reglamentación del procedimiento de la respectiva jurisdicción o entidad, que sustenten las obligaciones cuya cancelación se propicia.ARTÍCULO 6°.- Establécese que el área designada para llevar adelante la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en el marco de la Resolución N° 1/2026 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la COORDINACIÓN GENERAL DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN, dependiente de la GERENCIA DE CONTROL de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.ARTÍCULO 7°.- Apruébase el Modelo del “INFORME ESPECIAL SIGEN - ARTÍCULO 7° RESOLUCIÓN SCIN N° 1/2026 - Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública” a ser utilizado a los fines de la intervención requerida a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, el cual, como Anexo IF-2026-86801423-APN-GC#SIGEN, forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Alejandro Fabian DiazNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 10/09/2026 N° 64994/26 v. 10/09/2026
Fecha de publicación 10/09/2026
Anexo - 1