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SECRETARÍA GENERAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Secretaría General designa a un funcionario en Aduana Río Gallegos

Secretaría General designa a un funcionario en Aduana Río Gallegos

Se designa a un funcionario para el área de gestión aduanera, sin especificar su nombre ni cargo detallado.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347172/20260909

La disposición menciona la designación de un funcionario en el marco de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. El acto se inscribe en el régimen de personal del Servicio Aduanero.

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Es un acto individual de designación sin datos concretos sobre la persona afectada.

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Texto original

Disposición 82/2026

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Disposición 82/Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2026VISTO el Expediente N.º EX-2026-53077076- -APN-CGD#SGP, la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el Decreto N.º 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N.º RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Disposición N.º DI-2026-9-E-ARCA-ADRIGA#SDGOAI 15 de mayo de 2026, dictada por la Aduana Río Gallegos, yCONSIDERANDO:Que el artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.Que por el artículo 13 de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.Que las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.Que, de acuerdo a lo informado, los bienes involucrados no requieren intervención previa de terceros organismos.Que la Asociación Civil SPORTSMAN CLUB, de la Provincia de Río Negro, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados al fortalecimiento de las actividades institucionales, deportivas, sociales, cultura y comunitarias que desarrolla la mencionada entidad.Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Asociación Civil SPORTSMAN CLUB, de la Provincia de Río Negro, en los términos del artículo 4° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.º DI-2026-9-E-ARCA-ADRIGA#SDGOAI, dictada por la Aduana Río Gallegos.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, y por el artículo 1° de la Resolución N.º RESOL-2025-138-APN-SGP.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONALDE LA SECRETARÍA GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNDISPONE:ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Asociación Civil SPORTSMAN CLUB, de la Provincia de Río Negro, en los términos del artículo 4° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.º DI-2026-9-E-ARCA-ADRIGA#SDGOAI, dictada por la Aduana Río Gallegos.ARTÍCULO 2º.- La Asociación Civil SPORTSMAN CLUB, de la Provincia de Río Negro, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.ARTÍCULO 3º.- La Asociación Civil SPORTSMAN CLUB, de la Provincia de Río Negro, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Eduardo Meneme. 09/09/2026 N° 64607/26 v. 09/09/2026 Fecha de publicación 09/09/2026