✓ Verificado automáticamente contra la fuente oficialCómo verificamos →
media trascendenciaprimerarechazoAlto riesgo legal

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN

Aduana Colón inicia sumario contra empresaria

Aduana Colón inicia sumario contra empresaria

Sra. Bianca Vitoria de Cerqueira enfrenta sanción por presunta infracción aduanera

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347116/20260908Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La Aduana de Colón inició un proceso administrativo contra una empresaria por presunta infracción aduanera, lo que implica un trámite formal con plazos y requisitos específicos para su defensa.

Publicidad

Próximamente

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La Aduana Colón realizó al menos dos autorizaciones de subasta electrónica en agosto de 2026 (IDs 346536 y 346412).
  • Tres actos de tipo 'rechazo' fueron emitidos por distintas aduanas o dependencias de la Agencia en los últimos 30 días (IDs 346991, 346483, 346424).
Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto administrativo de trascendencia media, ya que afecta directamente a una persona específica y refleja la aplicación de normativas aduaneras en un contexto de control de mercaderías extranjeras.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo rechazo

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Aviso Oficial

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓEDICTO“-----Se pone en conocimiento de la Sra. Bianca VITORIA DE CERQUEIRA (DNI Nº 95.475.094) que, en el marco de la Actuación Nº 12459-154-2022/56 (013-SC-69-2025/5) y mediante RESOL-2025-465-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI (de fecha 14/11/25) / RESOL-2025-518-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI (de fecha 27/11/25), se ha resuelto APERTURARLE sumario contencioso y CORRERLE VISTA de todo lo actuado (artículo 1.090 inc. “c” y art. 1.101 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415-) a los efectos de que dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados desde la fecha de la notificación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo artículo 987 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado por personal de Gendarmería Nacional Argentina el día 16 de agosto de 2022 en el kilómetro 106 de la Ruta Provincial Nº 6, Departamento de Villaguay, provincia de Entre Ríos, cuando al detenerse la marcha del vehículo de la empresa “Vía Cargo” dominios “AF311QE/AA658HM” y proceder posteriormente a revisar su carga en la sede del Escuadrón Nº 6 de C. del Uruguay (E.R.), fueron interdictadas gran cantidad de encomiendas de similares características que contendrían mercaderías de origen foráneo sin el correspondiente aval de su lícita introducción al territorio nacional, figurando entre las mismas la amparada por la Guía Nº 999011921755 con siete (7) bultos de fs. 5 remititida por la nombrada (conf. Acta de fs. 1/5). Que abierto este último envío en cuestión, resultó contener: 4 (CUATRO) neumáticos marca “XBRI” ECOPLUS 215/75R17.5 135/133J 44/21 y 3 (TRES) neumáticos marca “XBRI” ECOWAY 215/75R17.5 126/124M 41/21, todos de industria china (fs.6), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad -junto con los otros envíos- presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a” y 9 del Decreto N° 4.531/65). En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del C.A., debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP.) Asimismo, se le hace saber que de realizarse antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS DOCE CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($140.912,46), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero). TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (u$s486,98), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago.- Finalmente, se informa que en las presentes actuaciones puede optar por abonar dentro del plazo otorgado unicamente los tributos reclamados, en razón de que la multa aplicable se encuentra en condiciones de ser archivada conforme a lo establecido en los apartados D.4, E, H e I de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA.-. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.e. 08/09/2026 N° 64025/26 v. 08/09/2026 Fecha de publicación 08/09/2026