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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CONCORDIA

Aduana de Concordia autoriza subasta de mercaderías

Aduana de Concordia autoriza subasta de mercaderías

Se reduce el valor base en un 25% por falta de ofertas

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346796/20260902

La Aduana de Concordia autorizó una subasta de mercaderías con un descuento del 25% para fomentar la compra. Esto implica una gestión eficiente de bienes incautados y una colaboración con el Banco de la Ciudad.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La Aduana de Posadas autorizó subasta electrónica de mercaderías el 31/08/2026 bajo una adenda al convenio con el Banco Ciudad, homologada para septiembre
  • Ambas medidas son convenios-laborales vinculados a la gestión de mercaderías y comparten entidades y temas clave
Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto administrativo relevante para la gestión de bienes estatales y la descongestión de infraestructuras aduaneras.

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Documento base

Texto original

Disposición 43/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA CONCORDIA Disposición 43/Concordia, Entre Ríos, 31/08/2026VISTO, lo establecido en los artículos 417º y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25.603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, yCONSIDERANDO:Que, el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria;Que, la División Coordinación de Secuestros y Rezagos, mediante nota NO-2025-04573112-ARCA-DVCSYR#DGADUA informó que la subasta N.º 3778 “…… resultó desierta por falta de ofertas” .Que, atento lo normado en el artículo 423º Inciso 2 del C.A. y lo instruido mediante Instrucción General N.º 7/2004 (DGA), se estima procedente reducir el valor base de las mercaderías en un 25 %.Que las mercadería a subastar con su nuevo valor se encuentra detallada en el ANEXO IF-2026-02726188-ARCA-OMSRSIOPCONC#SDGOAI;Que, el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada;Que, la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto;Que, las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/;Que, ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Hidrovia y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera;Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.Por ello,EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CONCORDIADISPONE:ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2026-02726188-ARCA-OMSRSIOPCONC#SDGOAI que integra la presente.ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará, en fecha a determinar, por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos.ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.Luis Armando PratNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 02/09/2026 N° 62365/26 v. 02/09/2026 Fecha de publicación 02/09/2026   Anexo - 1