ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 31/Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2026VISTO lo actuado en el expediente EX-2026-00001898- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); el Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, texto ordenado por Decreto N° 805 del 12 de noviembre de 2025; la Resolución ERAS N° 2 del 20 de enero de 2025 y su modificatoria, la Resolución ERAS N° 37 del 27 de agosto de 2025, yCONSIDERANDO:Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/3/07), se aprobó, como Anexo 1, el Convenio Tripartito suscripto con fecha 12 de octubre de 2006 entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través del cual se dispuso la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para el ejercicio de funciones de control y regulación de la prestación del servicio, de los aspectos económicos de la concesión y de la atención de los reclamos de los usuarios.Que posteriormente, a través del Decreto N° 805/25, se aprobó el texto ordenado del Marco Regulatorio, Anexo 2 de la mencionada Ley N° 26.221, estableciendo en su artículo 38° que: “El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tiene como finalidad ejercer el poder de policía, de regulación y control en materia de prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria en el Área Regulada y en el Área No Regulada donde existan instalaciones operadas por la Concesionaria para la prestación del Servicio Público, de conformidad con lo establecido en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.”Que el artículo 42° del citado Marco Regulatorio establece las facultades y obligaciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO para el cumplimiento de su finalidad de control en materia de prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales.Que por la Resolución ERAS Nº 11 de fecha 30 de marzo de 2026 (RESFC-2026-11-E-ERAS-SEJ#ERAS - B.O. 1/04/2026), se aprobó el llamado a licitación pública para la contratación de los servicios de un laboratorio de análisis para efectuar extracción, traslado y análisis de muestras de agua y de efluentes de la red cloacal y de Plantas Depuradoras, en el área regulada del servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), por un período de DOCE (12) meses, con opción a prórroga por CUATRO (4) meses y por un monto estimado de hasta PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 479.470.869,96.-) IVA incluido; de acuerdo a lo normado por el Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO aprobado por la Resolución ERAS Nº 2 del 20 de enero de 2025 (RESFC-2-25-ERAS-SEJ#ERAS - B.O. 22/01/25), modificado por la Resolución ERAS N° 37 del 27 de agosto de 2025 (RESFC-37-25-ERASSEJ# ERAS - B.O. 1/09/25) y lo prescripto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Condiciones Técnicas aprobados, como Anexos I y II, respectivamente por la citada Resolución ERAS N ° 11/26.Que, de acuerdo al procedimiento normado por el artículo 15.1° del mencionado Reglamento de Contrataciones, se publicó el referido llamado a licitación pública en la página web del Organismo y en el Boletín Oficial, con la antelación requerida respecto a la fecha de apertura de las ofertas; establecida en el citado Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas aprobado por la referida Resolución ERAS Nº 11/26, para el día 5 de mayo de 2026 a las 10:00 horas.Que así, en la fecha y hora establecidas, la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS procedió a la apertura de ofertas, labrando el acta pertinente de acuerdo con lo previsto en el artículo 17° del Reglamento de Contrataciones, haciendo constar la presentación de una única oferta, recibida antes de las 16:00 hs. del día 4 de mayo de 2026, plazo fijado como límite para la recepción, correspondiente a la firma ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L.Que habiéndose presentado un único oferente, la citada unidad prescindió del cumplimiento del término para la vista de las ofertas y para efectuar impugnaciones a las mismas, conforme a lo indicado en el artículo 8° del mentado Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado como Anexo II por la Resolución ERAS Nº 2/25 y su modificatoria la Resolución ERAS N° 37/25, y dio intervención a la COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES en los términos de lo prescripto en el artículo 41º del Reglamento de Contrataciones.Que dicha COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES, previo a analizar la documentación y efectuar las intimaciones que pudieran corresponder, dio intervención a la GERENCIA TÉCNICA, a efectos de que se expida, en el ámbito de sus incumbencias específicas, respecto de los aspectos técnicos de la propuesta presentada.Que la citada GERENCIA TÉCNICA, elaboró el correspondiente informe técnico, del cual surge que la única oferta presentada cumple con los requerimientos técnicos solicitados en el pliego.Que, evaluados por la COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES los requisitos documentales de la oferta presentada, se detectaron omisiones que fueron subsanadas por la firma ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L. en tiempo y forma.Que en consecuencia, la citada COMISIÓN, luego de su intervención en orden a lo establecido por el artículo 41° del Reglamento de Contrataciones, propuso preadjudicar a favor de la firma ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L., por resultar la única oferente, haber cumplido con los requisitos técnicos y formales exigidos en el pliego, y por haber presentado una cotización económicamente adecuada al presupuesto oficial.Que, por lo tanto, con sustento en lo informado por la mencionada COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES, y previa intervención de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS; con fecha 24 de junio de 2026, la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS procedió a preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L., anunciándose la misma en los términos del artículo 43° del Anexo I de la citada Resolución ERAS N° 2/25 y su modificatoria la Resolución ERAS N° 37/25.Que, de acuerdo a lo informado por la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, transcurrido el plazo previsto en el artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado como Anexo II por la citada Resolución ERAS Nº 2/25 y su modificatoria la Resolución ERAS N° 37/25, no se formularon impugnaciones a la referida preadjudicación anunciada.Que en función de lo expuesto, corresponde adjudicar a la firma ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L. la licitación pública autorizada por la Resolución ERAS Nº 11/26.Que la GERENCIA TÉCNICA, la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES, y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.Que el Directorio del Organismo se encuentra facultado para emitir el presente acto, conforme lo normado por el artículo 48°, incisos e) y l), del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 (t.o. 2025 - Dto. N° 805/25).Por ello,EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTORESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Adjudícase a la firma ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L. la licitación pública ordenada por la Resolución ERAS N° 11/26 para la prestación de los servicios de un laboratorio de análisis para efectuar extracción, traslado y análisis de muestras de agua y de efluentes de la red cloacal y de Plantas Depuradoras, en el área regulada del servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), por el término de DOCE (12) meses, con opción a prórroga por CUATRO (4) meses, y por la suma total de hasta PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL ($ 275.782.000-) IVA incluido; pagaderos por cada mes vencido de acuerdo a los análisis efectivamente realizados, previa certificación de los mismos por la GERENCIA TÉCNICA, ello de acuerdo a lo normado por el Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución ERAS Nº 2/25, su modificatoria la Resolución ERAS N° 37/25 y lo prescripto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Condiciones Técnicas, adjuntos como Anexos I y II, respectivamente a la Resolución ERAS Nº 11/26.ARTICULO 2°.- Regístrese, dése intervención a la unidad de ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin de proseguir con las tramitaciones correspondientes.ARTÍCULO 3°. - Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.Walter Mendez - Leandro Luis Caruso - Cintia Edit Gefree. 02/09/2026 N° 62384/26 v. 02/09/2026
Fecha de publicación 02/09/2026