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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Rechazan recurso de un agente civil de la Fuerza Aérea

Rechazan recurso de un agente civil de la Fuerza Aérea

Se rechazó el recurso presentado por Martín Diego Maldonado contra una resolución del Ministerio de Defensa que lo reencasilló en 2017.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346765/20260902

El aviso informa que se rechazó un recurso presentado por un agente civil de la Fuerza Aérea contra una medida de reencasillamiento. El acto se emitió bajo el marco normativo del Decreto 2539/2015 y varias resoluciones del Ministerio de Defensa.

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Decreto 852/2026

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Decreto 852/2026 DECTO-2026-852-APN-PTE - RecháCiudad de Buenos Aires, 01/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2017-22057869-APN-DGM#FAA, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015, 618 del 14 de julio de 2017 y 608 del 27 de abril de 2021, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación interpuesta por el agente civil de la FUERZA AÉREA ARGENTINA Martín Diego MALDONADO contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618/17 por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del personal civil permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA detallado en los Anexos I y II, en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en los mismos, y por la cual el recurrente fue reencasillado en el Agrupamiento Técnico - Nivel V - Grado 4 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15.Que notificado el recurrente de la referida resolución, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo, cuestionando su validez jurídica.Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 608/21 se rechazó el referido recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor MALDONADO contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618/17.Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.Que el peticionante alega que fue erróneamente reencasillado en el Agrupamiento Técnico - Nivel V - Grado 4 del citado Convenio, entendiendo que le hubiere correspondido otro agrupamiento y otro nivel sobre la base de su titulación y antigüedad en la Administración Pública Nacional.Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15.Que del Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA de fecha 15 de septiembre de 2016 surge que el presentante, según su última situación escalafonaria, revistaba en el Agrupamiento Técnico - Clase I - Categoría 12, siendo el máximo nivel de estudios alcanzado el Secundario con título de Técnico en Electrónica y con una antigüedad en la Administración Pública Nacional, al 30 de junio de 2015, de ONCE (11) años, SEIS (6) meses y VEINTINUEVE (29) días.Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que, a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 sobre disposiciones generales de reencasillamiento, se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222/17.Que el artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que para la asignación del grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el artículo 134, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) serán redondeadas al entero siguiente.Que se encuentra acreditado que el incoante poseía, al 31 de octubre de 2016, una antigüedad en la Administración Pública Nacional de TRECE (13) años, UN (1) mes y TREINTA (30) días.Que al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135 se puede determinar que el recurrente se encuentra correctamente reencasillado en cuanto al Grado.Que el artículo 138 del aludido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece en su apartado 2) inciso c), primer párrafo, que será reencasillado en el Agrupamiento Técnico, Nivel V: “El Personal de los Agrupamientos Universitario, de Seguridad y Protección al Vuelo, Técnico, Aeronavegante del escalafón de origen (Ley N° 20.239 y su reglamentación), y Ventas del IOSE que, según corresponda, revista en las Categorías 12 a 20 y no acredite título universitario inferior a 4 años de duración o título terciario, en ambos casos no inferior a DOS (2) años reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación respectivo”.Que el incoante, a tenor de la anterior prescripción normativa, se halla debidamente encasillado, en cuanto al Agrupamiento Nivel y Grado, por haberse aplicado correctamente las normas de reencasillamiento previstas en los artículos 132 al 140 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, bajo principios expresamente contemplados en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Reglamentación, tales como jerarquización, capacitación, representatividad y trato igualitario.Que, a tales efectos, se han considerado los antecedentes y datos declarados en el Formulario previsto en el artículo 133, siguientes y concordantes del citado Convenio Colectivo.Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración.Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en su carácter de órgano rector en la materia.Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T. O. 2017.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el agente civil de la FUERZA AÉREA ARGENTINA Martín Diego MALDONADO (D.N.I. N° 25.490.679) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618 del 14 de julio de 2017.ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al interesado que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T. O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - TG Carlos Alberto Prestie. 02/09/2026 N° 62755/26 v. 02/09/2026 Fecha de publicación 02/09/2026