MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 102/Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2026Visto el expediente EX-2026-81485846- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, el decreto 296 del 31 de marzo de 1997 y sus modificaciones, la resolución 104 del 4 de abril de 2000 de la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía, yCONSIDERANDO:Que en el primer párrafo del artículo 3° de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, se dispuso que la Secretaría de Hacienda, actualmente dependiente del Ministerio de Economía, podrá establecer que los productos gravados por los artículos 15, 16, 18 y 23 lleven adheridos instrumentos fiscales de control, en forma tal que no sea posible su desprendimiento sin que, al producirse éste, dichos instrumentos queden inutilizados.Que en el artículo 8° de la Reglamentación de la Ley N° 24.674, de Impuestos Internos, que como anexo I fue aprobada por el decreto 296 del 31 de marzo de 1997 y sus modificaciones, se previó, para los productos alcanzados por los artículos 15, 16 y 18 de la mencionada ley, que el impuesto se determinará por declaración jurada del responsable y que la condición de tal será acreditada por los respectivos instrumentos fiscales de control que serán provistos por la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos de conformidad con la codificación por responsable y por producto que esa repartición determine, agregándose que, en ciertas circunstancias, el organismo fiscal podrá suspender la entrega o intervenir las existencias de tales instrumentos.Que en el artículo 9° del anexo I del citado decreto se dispuso que la Dirección General Impositiva establecerá los modelos de instrumentos fiscales y dispondrá, según sus necesidades, su impresión en la ex Sociedad del Estado Casa de Moneda, salvo disposición en contrario de esta Secretaría de Hacienda.Que, en ese contexto normativo, mediante el artículo 1° de la resolución 104 del 4 de abril de 2000, esta secretaría estableció que los productos gravados por los referidos artículos 15, 16 y 18 deberán llevar adheridos instrumentos fiscales de control que reúnan las características mencionadas en el primer párrafo del artículo 3° de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.Que mediante el artículo 2° de esa misma resolución se previó que, hasta tanto esta secretaría no disponga la utilización de nuevos instrumentos fiscales de control para los referidos productos, serán de aplicación los entonces vigentes.Que a través del artículo 8° del decreto 442 del 30 de junio de 2025 se sustituyó el artículo 9° del anexo I del decreto 296/1997 y sus modificaciones en el que se dispuso que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, establecerá los modelos de instrumentos fiscales de control y, además, que ese organismo será quien dispondrá, según sus necesidades, las herramientas para la actualización, modernización y suministro de tales instrumentos.Que en el tercer párrafo del artículo 3° de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, también se facultó a esta Secretaría de Hacienda para establecer otros sistemas de verificación, en reemplazo de los instrumentos físicos establecidos al amparo del primer párrafo del mismo artículo con el alcance que, para ese tipo de instrumentos, se dispuso en el artículo 8° de su reglamentación.Que en el marco de tales disposiciones y en base a la experiencia recogida y los avances tecnológicos disponibles en la actualidad, así como también en línea con las buenas prácticas adoptadas por administraciones tributarias y organismos de control de otras jurisdicciones, se estima adecuado impulsar una revisión del sistema de verificación vigente, permitiendo que, a través de diferentes herramientas y modalidades de marcación directa o indirecta, se incorporen otros mecanismos que aseguren la correcta recaudación de los impuestos internos y faciliten la fiscalización de la circulación de todos los productos a que se refiere el primer párrafo del artículo 3° de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.Que, en virtud de las facultades asignadas a la ARCA, se entiende oportuno disponer que ese organismo establezca las especificaciones técnicas, condiciones y requisitos para la implementación de nuevos sistemas de verificación distintos a los actualmente vigentes, así como los mecanismos necesarios para su homologación, control y fiscalización.Que las particularidades que podrían presentarse frente a los diversos productos que queden alcanzados por la obligación de utilizar sistemas de verificación podrían requerir soluciones diferentes, resultando adecuados los instrumentos fiscales de control vigentes para ciertos casos, pero tornándose conveniente su sustitución gradual para otros, en base a cronogramas de implementación que fije la ARCA.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el primer y el tercer párrafo del artículo 3° de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.Por ello,EL SECRETARIO DE HACIENDARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Establécese que en los productos gravados por los artículos 15, 16, 18 y 23 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, deberán utilizarse sistemas de verificación por marcación directa o indirecta, cuyas especificaciones técnicas, condiciones y requisitos para cada caso, así como los mecanismos necesarios para su homologación, control y fiscalización, serán dispuestos -e informados a esta secretaría- por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.ARTÍCULO 2°.- Para aquellos productos que se encuentran actualmente sujetos al deber de llevar adheridos instrumentos fiscales de control en los términos de la resolución 104 del 4 de abril de 2000 de esta secretaría, la obligación establecida en el artículo precedente se entenderá cumplida mediante la utilización de los instrumentos vigentes hasta que rija, respecto de cada producto y para los supuestos que la ARCA disponga, un nuevo sistema de verificación que los sustituya o complemente de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de esta medida.ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos de acuerdo con los cronogramas de implementación que fije la ARCA, los cuales deberán ser informados a esta secretaría.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Carlos Jorge Gubermane. 01/09/2026 N° 61770/26 v. 01/09/2026
Fecha de publicación 01/09/2026