La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía emitió una resolución en base a un expediente y normativas vigentes.
Por qué importa
No menciona decisiones con impacto público o sectorial amplio, ni personas físicas identificables.
MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE HACIENDA
La resolución fue emitida por el Ministerio de Economía y afecta al expediente mencionado.
La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía emitió una resolución en base a un expediente y normativas vigentes.
No menciona decisiones con impacto público o sectorial amplio, ni personas físicas identificables.
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución 66/Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2026Visto el expediente EX-2026-62843706- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, los decretos 866 del 28 de mayo 1992, 1815 del 29 de septiembre de 1992, 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y las resoluciones 891 del 23 de julio de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 388 del 6 de diciembre de 2013 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, 304 del 29 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-304-APN-SH#MEC) y 106 del 23 de mayo de 2023 (RESOL-2023-106-APN-SH#MEC), ambas de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, yCONSIDERANDO:Que mediante el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, se aprobó el “Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156” como anexo al artículo 1° de la citada medida, el cual establece en su artículo 14 los clasificadores de recursos y gastos utilizados en el proceso presupuestario.Que a través del decreto 866 del 28 de mayo de 1992 se aprobaron los clasificadores por Objeto del Gasto, por Rubro de los Recursos y por Finalidades y Funciones y en su artículo 4° se faculta a esta Secretaría de Hacienda a dictar las normas de interpretación como así también a determinar, en los documentos presupuestarios, los niveles de apertura de cada uno de las clasificaciones aprobados por dicho decreto.Que mediante la resolución 891 del 23 de julio de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se aprobaron los Clasificadores Institucional, Geográfico, por Fuente de Financiamiento, Recursos por su Naturaleza Económica, Gastos por su Naturaleza Económica, las correspondientes metodologías de conversión para la confección de dichas clasificaciones de Recursos y Gastos por su Naturaleza Económica y se faculta a la Secretaría de Hacienda a dictar las normas de interpretación y a realizar aperturas y ampliaciones en las clasificaciones aprobadas por dicha resolución.Que el decreto 1815 del 29 de septiembre de 1992 en el artículo 1° extiende la aplicación de los clasificadores presupuestarios aprobados mediante el decreto 866/92 a todos los integrantes del Sector Público Nacional financiero y no financiero.Que mediante la resolución 388 del 6 de diciembre de 2013 de esta Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se aprobó la actualización y ordenamiento de las Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, que comenzó a regir a partir del 1° de enero de 2014.Que mediante la resolución 304 del 29 de diciembre de 2022 de esta secretaría (RESOL-2022-304-APN-SH#MEC) se actualizó las tablas y glosarios de las cuentas de las clasificaciones de Recursos por Rubros, Objeto del gasto, Recursos por su Naturaleza Económica, Gastos por su Naturaleza Económica, y las correspondientes metodologías para la confección de la Clasificación Económica de los Recursos y los Gastos.Que mediante la resolución 106 del 23 de mayo de 2023 de esta secretaría (RESOL-2023-106-APN-SH#MEC), se actualizó la Clasificación por Finalidades y Funciones del gasto y el glosario de las cuentas.Que las citadas resoluciones 304/2022 y 106/2023 actualizaron las mencionadas clasificaciones manteniendo la estructura y significado de las cuentas para permitir la continuidad de las estadísticas fiscales y el uso del Sistema Integrado de Información Financiera (eSIDIF), incorporando definiciones del Sistema de Cuentas Nacionales 2008 (SCN 2008) y del Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas 2014 (MEFP 2014).Que además del marco conceptual de las mencionadas normas internacionales es procedente proveer la conversión de las clasificaciones presupuestarias a las estadísticas de las finanzas públicas (EFP) que son de uso generalizado en los países.Que los principios de integralidad y continuidad que cumplen las clasificaciones presupuestarias permitieron su conversión a las nuevas EFP y, a su vez, conservar las tablas de clasificación vigentes en eSIDIF y las series estadísticas de información fiscal.Que en ese marco fue posible obtener los cuadros de las EFP, “Clasificación del ingreso”, “Clasificación del gasto”, “Clasificaciones de flujos y posiciones de saldos de activos y pasivos” y el “Estado de Operaciones” resultante de esas tres (3) clasificaciones, como así también la “Clasificación de las erogaciones por funciones del gobierno según divisiones y grupos”.Que resulta conveniente proceder a ordenar en un único texto las clasificaciones presupuestarias de recursos y gastos del Sector Público Nacional y su conversión a las EFP, con el objeto de incorporar en un sólo documento todas las modificaciones y mejoras realizadas.Que la elaboración de un documento que contenga un texto ordenado resulta aconsejable para instrumentar adecuadamente las mejoras encaradas en el contexto de un nuevo Sistema Integrado de Administración Financiera.Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 6º del decreto 1344/2007 y sus modificatorios.Por ello,EL SECRETARIO DE HACIENDARESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Apruébase la séptima edición del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional de acuerdo con el detalle obrante en el IF-2026-64643577-APN-SSP#MEC que integra esta resolución.ARTÍCULO 2°.- La “Clasificación por finalidades, funciones y subfunciones” entrará en vigencia cuando se implementen las adecuaciones necesarias en la respectiva tabla básica del Sistema Integrado de Información Financiera (eSIDIF).ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Carlos Jorge GubermanNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 03/07/2026 N° 46462/26 v. 03/07/2026 Fecha de publicación 03/07/2026 Anexo - 1