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SECRETARÍA GENERAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Secretaría General designa a funcionario en gestión institucional

Secretaría General designa a funcionario en gestión institucional

Se designa a un funcionario para el área de gestión institucional de la Secretaría General.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346350/20260825

La disposición designa a un funcionario en la Subsecretaría de Gestión Institucional. El acto se rige por normas internas de la Presidencia de la Nación y procedimientos administrativos.

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Disposición 80/2026

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Disposición 80/Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2026VISTO los Expedientes Nros. EX-2026-76327617- -APN-CGD#SGP, EX-2025-132918286-APN-CGD#SGP, EX-2026-43624829-APN-CGD#SGP, EX-2026-51311418-APN-CGD#SGP y EX-2026-51311191-APN-CGD#SGP, la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el Decreto N.º 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N.º RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2025-65-E-ARCA-ADBARR#SDGOAI del 22 de julio de 2025, DI-2026-35-E-ARCA-ADBARR#SDGOAI del 13 de mayo de 2026, ambas dictadas por la Aduana de Barranqueras, DI-2025-34-E-ARCA-ADSDES#SDGOAI del 5 de septiembre de 2025, DI-2026-11-E-ARCA-ADSDES#SDGOAI del 22 de abril de 2026, ambas dictadas por la Aduana de Santiago del Estero y DI-2026-16-E-ARCA-ADSATO#SDGOAI del 12 de mayo de 2026, dictada por la Aduana de Santo Tomé, yCONSIDERANDO:Que el artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.Que por el artículo 13 de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.Que, de acuerdo a lo informado, los bienes involucrados no requieren intervención previa de terceros organismos.Que la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados al “Plan de Coordinación Federal ENOS 2026/2027”, en el marco del cual la AFE tiene a su cargo las acciones de articulación, coordinación, seguimiento e implementación destinadas a fortalecer las capacidades de preparación y respuesta frente a los efectos derivados del fenómeno El Niño; asimismo, los bienes también serán destinados a la atención del resto de las emergencias que son competencia de la Agencia, al aprovisionamiento preventivo de jurisdicciones provinciales y locales, brigadas nacionales, cuerpos de bomberos voluntarios, fuerzas de seguridad y todos aquellos organismos que integran el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo (SINAGIR).Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-65-E-ARCA-ADBARR#SDGOAI, DI-2026-35-E-ARCA-ADBARR#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Barranqueras, DI-2025-34-E-ARCA-ADSDES#SDGOAI, DI-2026-11-E-ARCA-ADSDES#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Santiago del Estero y DI-2026-16-E-ARCA-ADSATO#SDGOAI, dictada por la Aduana de Santo Tomé.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, y por el artículo 1° de la Resolución N.º RESOL-2025-138-APN-SGP.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONALDE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNDISPONE:ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-65-E-ARCA-ADBARR#SDGOAI, DI-2026-35-E-ARCA-ADBARR#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Barranqueras, DI-2025-34-E-ARCA-ADSDES#SDGOAI, DI-2026-11-E-ARCA-ADSDES#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Santiago del Estero y DI-2026-16-E-ARCA-ADSATO#SDGOAI, dictada por la Aduana de Santo Tomé.ARTÍCULO 2º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.ARTÍCULO 3º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Eduardo Meneme. 25/08/2026 N° 59497/26 v. 25/08/2026 Fecha de publicación 25/08/2026