✓ Verificado automáticamente contra la fuente oficialCómo verificamos →
baja trascendenciaprimeraotro

SECRETARÍA GENERAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Secretaría General designa a un funcionario en Posadas

Secretaría General designa a un funcionario en Posadas

Se designa a un funcionario en la Aduana de Posadas, sin especificar su nombre ni cargo detallado.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346344/20260825

La Secretaría General de la Presidencia de la Nación emitió una disposición que menciona la designación de un funcionario en la Aduana de Posadas. El aviso no especifica el nombre ni el cargo del funcionario, pero se inscribe en el marco normativo de la gestión institucional y aduanera.

Publicidad

Próximamente

Criterio editorial

Por qué importa

No se identifica a una persona específica ni se detalla el cargo o el impacto del acto.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de SECRETARÍA GENERAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo otro

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Disposición 74/2026

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Disposición 74/Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2026VISTO los Expedientes Nros. EX-2026-60239391- -APN-CGD#SGP, EX-2026-58109096- -APN-CGD#SGP, EX-2026-59317635- -APN-CGD#SGP, EX-2026-60257965- -APN-CGD#SGP y EX-2026-62188777- -APN-CGD#SGP, la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el Decreto N.º 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N.º RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2026-34-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2026-35-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI y DI-2026-42-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI todas del 22 de mayo de 2026, DI-2026-45-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI del 21 de mayo de 2026 y DI-2026-57-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI del 1 de junio de 2026, todas dictadas por la Aduana de Posadas, yCONSIDERANDO:Que por el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.Que por el artículo 13 de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.Que los bienes a ceder en las Disposiciones Nros. DI-2026-34-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI y DI-2026-35-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI reúnen los requisitos contemplados en la IG N.º 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.Que las mercaderías incluidas en las Disposiciones mencionadas en el Visto no requieren intervención de terceros organismos para su cesión sin cargo.Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, en particular de mercaderías básicas, de primera necesidad, y aquellas que, por su naturaleza, resulten aptas para el debido cumplimiento de las competencias asignadas al mencionado organismo mediante el Decreto N.º DCTO-2019-50-APN-PTE y sus normas modificatorias y complementarias.Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2026-34-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2026-35-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2026-42-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2026-45-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI y DI-2026-57-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Posadas.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, y por el artículo 1° de la Resolución N.º RESOL-2025-138-APN-SGP.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONALDE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNDISPONE:ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2026-34-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2026-35-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2026-42-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, DI-2026-45-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI y DI-2026-57-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Posadas.ARTÍCULO 2º.- La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.ARTÍCULO 3º.- La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Eduardo Meneme. 25/08/2026 N° 59487/26 v. 25/08/2026 Fecha de publicación 25/08/2026