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SECRETARÍA GENERAL

Cámara Argentina de Comercio solicita declarar conferencia como de interés nacional

Cámara Argentina de Comercio solicita declarar conferencia como de interés nacional

La Secretaría General evalúa la solicitud de la Cámara para considerar la conferencia como de interés nacional

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346211/20260821

La Secretaría General recibió una solicitud de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios para declarar de Interés Nacional una conferencia económica. El trámite se realiza en el marco del Decreto 101/1985 y otras normas vinculadas a la declaración de interés público.

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Resolución 352/2026

SECRETARÍA GENERAL Resolución 352/Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2026VISTO el Expediente N.º EX-2026-74008911- -APN-CGD#SGP, el Decreto N.º 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N.º 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N.º 459 del 21 de octubre de 1994, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente indicado en el VISTO, tramita la presentación efectuada por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, a través de la cual se solicita declarar de Interés Nacional a la Conferencia “Argentina: Perspectivas Económicas y Políticas” que, organizada conjuntamente con Americas Society/Council of the Americas, se realizará el 20 de agosto de 2026 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Que la Cámara Argentina de Comercio y Servicios es una entidad sólidamente proyectada, tanto en su acción gremial empresaria, como en los campos de la educación y la cultura, y, desde su fundación, ha sido fiel a los principios que le dieran origen: iniciativa privada, libertad económica y bien común.Que la Americas Society/Council of the Americas es una organización empresarial internacional cuyos miembros se componen por las principales compañías internacionales, representando a un amplio espectro de sectores, teniendo como objetivo principal el compromiso en común para el desarrollo económico y social, uniendo a los líderes de opinión, intercambiando ideas y creando soluciones a los retos del continente americano.Que esta cumbre empresarial reunirá a importantes hombres y mujeres de negocios y directivos del país, diplomáticos, funcionarios oficiales, líderes del sector privado y oradores provenientes del ámbito nacional e internacional, para abordar el panorama económico de Argentina y de la región, como así también las perspectivas políticas de nuestro país.Que el objetivo de la Conferencia es el intercambio de opiniones en busca del desarrollo económico y social, los mercados abiertos y el estado de derecho.Que teniendo en cuenta la trascendencia del evento, los antecedentes de las entidades organizadoras y jerarquía de los disertantes invitados a participar, se considera apropiado conceder el pronunciamiento solicitado.Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.Que la Cámara Argentina de Comercio y Servicios ha dado cumplimiento con lo establecido por la Resolución S.G. Nº 459/94 que determina los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorios y complementarios.Por ello,LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional a la Conferencia “Argentina: Perspectivas Económicas y Políticas”, que se realizará el 20 de agosto de 2026 en la Ciudad Autónoma De Buenos Aires.ARTÍCULO 2º.- La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Karina Elizabeth Mileie. 21/08/2026 N° 58634/26 v. 21/08/2026 Fecha de publicación 21/08/2026