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MINISTERIO DE SALUD

Ministerio de Salud define protocolo para atención sanitaria de extranjeros

Ministerio de Salud define protocolo para atención sanitaria de extranjeros

Nuevas reglas para acceso a salud pública sin seguro de migrantes no residentes

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345792/20260811

El Ministerio de Salud estableció un protocolo para la atención sanitaria de extranjeros en hospitales públicos. La medida busca regular el acceso a la salud en emergencias y fijar mecanismos de cobro en caso de ausencia de seguro.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El Ministerio de Salud prorrogó hasta 2027 la designación del director general de ANMAT (ID 345427) y del director de Sanidad de Fronteras (ID 344891).
  • No hubo actos de tipo 'normativa-economica' emitidos por el Ministerio de Salud en los últimos 30 días, según las estadísticas disponibles.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta a un sector específico de la población (extranjeros no residentes) y establece un marco operativo para la gestión de la salud pública en contextos de migración.

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Documento base

Texto original

Resolución 1066/2026

MINISTERIO DE SALUD Resolución 1066/Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-75752762- -APN-DGD#MS, la Ley de Migraciones N° 25.871 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 366 del 28 de mayo de 2025, yCONSIDERANDO:Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 366/2025 introdujo modificaciones en el texto del artículo 8° de la Ley de Migraciones N° 25.871.Que la nueva redacción de dicho artículo establece que “en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. Por fuera de los supuestos establecidos en los párrafos precedentes, en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el ESTADO NACIONAL, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio, de conformidad con las condiciones que establezca el MINISTERIO DE SALUD”.Que, en ese sentido, corresponde aprobar un procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en el país, en los establecimientos asistenciales dependientes del ESTADO NACIONAL.Que, también, es necesario estandarizar los flujos de cobro mediante dos circuitos administrativos independientes: uno destinado al recupero financiero frente a un Seguro de Salud y otro aplicable al cobro directo a particulares extranjeros sin cobertura.Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SALUD ha propiciado la presente medida.Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (A.N.E.S.) ha tomado la intervención de su competencia.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 25.871.Por ello,EL MINISTRO DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN SANITARIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS ADMINISTRADOS POR EL ESTADO NACIONAL” que, como Anexo IF-2026-75860200-APN-UGA#MS, forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mario Iván LugonesNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 11/08/2026 N° 55868/26 v. 11/08/2026 Fecha de publicación 11/08/2026   Anexo - 1