MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 271/Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-40972723- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 215 de fecha 30 de marzo de 2026, y la Resolución N° 446 de fecha 29 de octubre de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, yCONSIDERANDO:Que la Resolución N° 446 de fecha 29 de octubre de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció los lineamientos para la publicidad de juegos y apuestas en línea, incluyendo la obligatoriedad de insertar leyendas de advertencia sobre los riesgos del juego compulsivo.Que algunas de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya cuentan con normativas específicas exigiendo la inclusión en anuncios publicitarios de leyendas y advertencias de prohibición a menores de edad, e incluso algunas agregan una línea telefónica de contacto.Que la coexistencia de múltiples leyendas de advertencia con contenidos similares, provenientes tanto del orden nacional como del local, resulta redundante, afectando la claridad del mensaje publicitario y saturando el espacio visual de la pieza en perjuicio de la comprensión del consumidor.Que, en virtud del principio de simplificación normativa, resulta oportuno modificar el Anexo de la Resolución N° 446/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO para establecer que el cumplimiento de las normativas locales tendrá por acreditada la obligación nacional, siempre que se respeten los estándares técnicos de visibilidad aquí dispuestos.Que el objetivo primordial es asegurar que la información llegue al consumidor de manera clara, eficaz y sin distorsiones, lo cual se logra mediante una armonización de los requisitos técnicos en lugar de una acumulación de advertencias similares.Que, asimismo, se hace necesario precisar las especificaciones técnicas respecto a la ubicación de dichas leyendas en las “zonas seguras” de pantalla y su permanencia en formatos digitales modernos, garantizando así una protección uniforme en todo el territorio nacional.Que por el Decreto N° 215 de fecha 30 de marzo de 2026 se asignó el ejercicio de las competencias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada jurisdicción.Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y por los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 215/26.Por ello,EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓNEN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIASDE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo aprobado por el Artículo 5° de la Resolución N° 446 de fecha 29 de octubre de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el Anexo que, como IF-2026-41035247-APN-DNGYCN#MEC, forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como Artículo 8° bis de la Resolución N° 446/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, el siguiente:“ARTÍCULO 8° bis.- Los entes reguladores de la actividad de juegos de azar y apuestas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adherir a los términos de la presente resolución”.ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Pablo Agustin LavigneNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 06/08/2026 N° 54420/26 v. 06/08/2026
Fecha de publicación 06/08/2026
Anexo - 1