SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Disposición 59/Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2026VISTO el Expediente EX-2026-70643567-APN-SF#SRT, la Ley N° 24.557, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, N° 52 de fecha 26 de noviembre de 2025, la Disposición de esta Gerencia de Administración y Finanzas (G.A. Y F.) N° 56 de fecha 30 de julio 2026, yCONSIDERANDO:Que el artículo 33, apartado 1 de la Ley N° 24.557 dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.Que a su vez, a través del apartado 3 del precitado artículo, se le atribuye a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la administración del mencionado Fondo. Tal precepto se reitera en el artículo 36, apartado 1, inciso e) del mismo cuerpo normativo.Que en el mismo sentido, el artículo 10, inciso a) del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997 -reglamentario del artículo 33, apartado 3 de la Ley N° 24.557-, le asigna a este Organismo la administración de los Excedentes del Fondo de Garantía, en tanto que el inciso b) del mismo artículo prescribe que dicho Fondo se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizarán el día 30 de junio del año siguiente, fecha esta última en la que, a tenor de lo establecido en el inciso d) de esta misma norma, se determinarán los Excedentes del Fondo de Garantía.Que a través de la Disposición de esta Gerencia de Administración y Finanzas (G.A. Y F.) N° 56 de fecha 30 de julio de 2026, entre otras cuestiones, se resolvió en su artículo 1° aprobar el nuevo esquema de exposición que, como Anexo I DI-2026-73555391-APN-GAYF#SRT de fecha 30 de julio de 2026, se encuentra incorporado a dicha disposición, el cual contiene el esquema de exposición “Estado de Resultados de la aplicación del Fondo de Garantía”.Que, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la citada Disposición G.A. Y F. N° 56/26, el Departamento de Gestión Presupuestaria y Contabilidad, en el ámbito de sus competencias, mediante la Providencia PV-2026-72166589-APN-SF#SRT de fecha 27 de julio de 2026, impulsó la aprobación del esquema de exposición del Estado del Fondo de Garantía -en cumplimiento con lo establecido en el Decreto N° 491/97- al ejercicio cerrado el 30 de junio 2026.Que, a tal fin, el Departamento de Gestión Presupuestaria y Contabilidad acompañó mediante DI-2026-74086401-APN-GAYF#SRT, el Anexo - “Estado de Resultados de la aplicación del Fondo de Garantía al 30/06/2026”.Que por su lado, mediante la Resolución S.R.T. N° 52 de fecha 26 de noviembre de 2025, mediante la cual, entre otras cuestiones, se determinó el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 01 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SETENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 18.073.053.760).Que, conforme surge del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -modificada por la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, la Gerencia de Administración y Finanzas posee como Responsabilidad Primaria la de “Entender en la planificación, coordinación y control de la gestión de los recursos económicos, financieros y patrimoniales del Organismo (…)”; Y entre sus acciones se encuentran las de “(…) 2. Supervisar (…) el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y de las normas vigentes en la materia de su competencia.”, y, “3. Supervisar la administración del presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), de los Excedente del Fondo de Garantía y del Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas. (…)”.Que a su vez, el Anexo IV de la norma citada en el párrafo precedente establece que el Departamento de Gestión Presupuestaria y Contabilidad posee, entre otras, las acciones de: “ (…) 2. Elaborar el presupuesto anual del Excedente del Fondo de Garantía, gestionar y analizar su ejecución. (…) 12. Confeccionar los Estados Contables y el Estado de Resultados del Organismo en tiempo y forma, conforme las normas de Administración Financiera y de aquellas aplicables en la materia. (…) 16. Llevar la contabilidad general del Fondo de Garantía y confeccionar los Estados Contables del mismo. (…)”.Que en el ámbito de sus competencias, la Subgerencia de Finanzas prestó su conformidad con la medida instada.Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los artículos 33 y 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 10 del Decreto N° 491/97 y la Resolución S.R.T. Nº 51/24 -y su modificatoria N° 75/24.Por ello,EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASDISPONE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase el esquema de exposición “Estado de Resultados de la aplicación del Fondo de Garantía al 30/06/2026” que, como Anexo DI-2026-74086401-APN-GAYF#SRT forma parte integrante de la presente disposición, el cual contiene el estado de aplicación y movimientos del Fondo de Garantía, en cumplimiento con lo establecido en el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997.ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Marcelo FeldmanNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 04/08/2026 N° 53839/26 v. 04/08/2026
Fecha de publicación 04/08/2026
Anexo - 1