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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologan convenio salarial textil con aumento del 8%

Homologan convenio salarial textil con aumento del 8%

Ministerio de Capital Humano homologa acuerdo entre empresa y sindicato

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345129/20260729

El Ministerio de Capital Humano homologó un acuerdo salarial en el sector textil, lo que garantiza condiciones laborales estables para los trabajadores y la empresa. Este acto refleja la intervención estatal en conflictos laborales durante crisis económicas.

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  • En los ultimos 120 dias se detectaron 22 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (22).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (9), industria textil (5), sector publico laboral (5).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 22 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO22
Ramas inferidas
  • comercio y servicios9
  • industria textil5
  • sector publico laboral5
  • salud privada2
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (22).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (9), industria textil (5), sector publico laboral (5).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

Es una medida de trascendencia media, ya que afecta directamente a un sector específico y a un grupo de trabajadores, pero no tiene impacto generalizado en la población.

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Documento base

Texto original

Disposición 192/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 192/Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2026VISTO el Expediente Nº EX-2020-28543613- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,CONSIDERANDO:Que en las paginas 1/7 del documento Nº RE-2020-28543336-APN-DGDMT#MPYT y en los documentos Nº RE-2020-31790584-APN-DTD#JGM; Nº RE-2022-49065109-APN-DGD#MT y Nº RE-2022-46929740-APN-DGD#MT de autos, obra el acuerdo y las actas complementarias celebrados entre la empresa TECNO ACCION SALTA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, ratificado por la empresa en el documento Nº RE-2022-49065109-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento Nº RE-2022-46929740-APN-DGD#MT de autos.Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.Que posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.Que, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.Que en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.Que cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento Nº RE-2026-10559131-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.-Declárense homologados el acuerdo y las actas complementarias celebrados entre la empresa TECNO ACCION SALTA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, obrantes en las paginas 1/7 del documento Nº RE-2020-28543336-APN-DGDMT#MPYT y en los documentos Nº RE-2020-31790584-APN-DTD#JGM; Nº RE-2022-49065109-APN-DGD#MT y Nº RE-2022-46929740-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).ARTICULO 2°. – Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en el documento Nº RE-2026-10559131-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y las actas complementarias que se disponen por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 29/07/2026 N° 52161/26 v. 29/07/2026 Fecha de publicación 29/07/2026   Anexo - 1